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El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, regula con carácter transitorio y hasta que se lleve a cabo su desarrollo reglamentario, el procedimiento a realizar por las empresas que se acojan a medidas de suspensión de los contratos o de reducción de la jornada en el ámbito del Mecanismo RED, una vez sea activado por el Consejo de Consejo de Ministros.

En este otro post (Claves del Mecanismo RED) introducimos la figura de este mecanismo y explicamos que se trata de un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permite a las empresas solicitar medidas de reestructuración temporal de empleo. En concreto, reducciones de jornada y suspensiones de contrato (artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores).

Procedimiento de solicitud de las medidas del Mecanismo RED

El procedimiento para la solicitud de las medidas de ajuste, en tanto se proceda a su desarrollo reglamentario específico, se rige por las normas generales que regulan la suspensión del contrato y la reducción de jornada por causas ETOP. Eso sí, no se aplican las previsiones relativas a:

  • la iniciación del procedimiento;
  • la documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas;
  • la comunicación del inicio del procedimiento a la autoridad laboral;
  • el informe de la ITSS;
  • los porcentajes máximo y mínimo de reducción de jornada.

Al procedimiento le acompañan, además, ciertas especialidades.

Una de las más destacadas es que cada trabajador solo puede verse afectado por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, pero no por una combinación de las dos, sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada si varían las circunstancias alegadas.

En segundo lugar, cabe resaltar que la dirección de la empresa debe comunicar de manera fehaciente a los trabajadores o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la constitución de la comisión representativa.

En tercer lugar, en el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, se regula la documentación que la empresa debe remitir a la comisión representativa junto con la comunicación de inicio del periodo de consultas.

¿Qué documentación debe remitir la empresa?

  • Documentación que acredite la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED que concurre en la empresa.
  • El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo de las personas afectadas por la situación.
  • La identificación de los trabajadores/as incluidos en el procedimiento que van a resultar afectados por las medidas de regulación temporal de empleo.
  • El tipo de medida que se va a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

En el caso de la modalidad sectorial*, además, esta comunicación deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.

*Nota: El Mecanismo RED tiene dos modalidades (cíclica y sectorial). Aquí te explicamos en qué momento se aplica una u otra: Claves del Mecanismo RED

Solicitud a la autoridad laboral

Simultáneamente a la comunicación de apertura del período de consultas, la empresa debe presentar la solicitud a la autoridad laboral acompañada de copia de la documentación remitida a la comisión representativa, así como de la identificación de las personas que la integran.

Hay que tener en cuenta que la admisión a trámite de una solicitud de autorización para aplicar medidas en el ámbito de un Mecanismo RED requerirá el cumplimiento de los requisitos que al respecto se fijen en el acuerdo de activación del Consejo de Ministros.

Comunicación final de la empresa a la autoridad laboral

Además, el Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, también regula el contenido mínimo de comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, una vez finalizado el período de consultas.

Así, la comunicación final de la empresa a la autoridad laboral, ya haya finalizado con o sin acuerdo el periodo de consultas deberá incorporar, como mínimo, los contenidos siguientes:

  • Personas, grupos profesionales, puestos y niveles salariales afectados, determinando en cada caso si la medida es de reducción de jornada diaria, semanal, mensual o anual o de suspensión de contrato.
  • Fecha de efectos del Mecanismo RED.
  • Período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión del contrato, dentro del límite establecido por el acuerdo de activación.
  • Porcentaje máximo de reducción de jornada diaria, semanal o mensual acordado para cada una de las personas, grupos profesionales, puestos o niveles salariales afectados, así como del número máximo de días de suspensión de contratos a aplicar en cada caso.
  • En el supuesto de la modalidad sectorial del Mecanismo RED, plan de recualificación definitivo.

Acceso a la prestación social

Hasta que se produzca el desarrollo reglamentario del procedimiento del Mecanismo RED, el acceso a la prestación social especial para proteger a los trabajadores afectados por estas medidas de reestructuración (que, recordemos, entra en vigor el 30 de marzo de 2022) se producirá conforme a especialidades que comentamos a continuación.

1 - La prestación se reconoce con efectos del primer día en que se pudieran aplicar las medidas de suspensión o reducción de jornada, o con efectos de la fecha de presentación de la solicitud de adscripción al Mecanismo, en caso de haber sido esta presentada fuera del plazo. Se abonará una vez se reciba la comunicación empresarial.

2 - A tal efecto, la empresa debe remitir una comunicación a mes vencido, indicando la información sobre los periodos de actividad e inactividad de los trabajadores en el mes natural inmediato anterior. En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convierten en días completos equivalentes de actividad.

3 - El abono de la prestación se realiza a través del circuito establecido para el pago de las prestaciones por desempleo.

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