La prestación por maternidad sí tributa en el IRPF según el TEAC

La prestación por maternidad que abona a la Seguridad Social tributa como rendimiento del trabajo en el IRPF según una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) del 3 de marzo.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó en julio del 2016 una sentencia en sentido contrario, en que consideraba que esta prestación estaba exenta de IRPF, lo que abrió la puerta a reclamar ante Hacienda. Sin embargo, después el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía falló a favor de la tributación de la prestación. Ninguna de estas dos sentencias crea jurisprudencia.

Se unifica el criterio de la vía administrativa

No obstante, la resolución del TEAC unifica el criterio de la vía administrativa, concluyendo lo siguiente: “la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no está prevista en la normativa del impuesto sobre la renta de las personas físicas como renta exenta del impuesto en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre”.

El TEAC explica su postura de la siguiente manera: “hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso”.

De esta manera, el TEAC mantiene la tesis de la AEAT, que siempre sostuvo que la prestación de maternidad de la Seguridad Social está sujeta a tributación en la renta, a diferencia de las ayudas que conceden las administraciones territoriales, sobre las que sí que reconoce su exención.

En consecuencia, tras esta resolución del TEAC, todos los recursos administrativos reclamando la devolución del IRPF de la prestación por maternidad que se presenten a la Agencia Tributaria y luego al Tribunal Económico-Administrativo regional correspondiente serán rechazados.

A pesar de esto, el contribuyente podrá recurrir a la vía judicial en la que, como hemos comentado, todavía no hay un criterio unificado, por lo que el tribunal correspondiente podrá atender o no su recurso.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal y contable de GD Asesoría. 

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