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¿Cómo pasar de autónomo a sociedad limitada?

Son muchas las personas que trabajan en el régimen de autónomos y que se acaban planteando la posibilidad, en algún momento, de constituir una Sociedad Limitada (SL). Ese momento suele llegar a medida que se incrementa la cifra de facturación anual y los impuestos a pagar por el autónomo alcanzan cifras importantes.

En general, para los autónomos, la carga tributaria y las dificultades de financiación son mayores que en las empresas, y las desgravaciones y deducciones son pocas.

¿Cuándo se debe cambiar de autónomo a SL?

El momento de cambio no es susceptible de cálculos matemáticos, pueden ser todos o ninguno, depende de cada situación.

Es cierto que el inicio de una actividad emprendedora es más fácil bajo la forma jurídica del autónomo, la simplicidad de los trámites avala esta afirmación. Sin embargo, de manera general los expertos insisten en que, a medio-largo plazo son cinco las causas que conducirán a la adopción de una figura societaria. Más concretamente, a la de la sociedad de responsabilidad limitada.

  • Ingresos anuales superiores a 40.000 €
  • Protección del patrimonio personal
  • Facilidad para trabajar con grandes empresas
  • Agilidad en la obtención de créditos bancarios
  • Formalización de relación con colaboradores habituales

Estos son las cinco razones más frecuentes por las que un autónomo se convierte en Sociedad Limitada, pero hay más y en general suelen ir de la mano con el crecimiento del negocio.

No obstante, habrá que estudiar en profundidad cada caso concreto para determinar la conveniencia o no de cambiar la forma jurídica bajo la que trabajamos.

¿Qué pasa con la contabilidad?

Las obligaciones contables que ha tenido un autónomo son infinitamente menores a las que van a corresponderle como Sociedad Limitada.

Como Sociedad Limitada tendrá que llevar una contabilidad ordenada, ajustada al Código de Comercio y basada en el Plan General Contable. Será de obligatoria cumplimentación el libro de inventario y cuentas anuales y el libro diario.

¿Qué sucede con los traspasos?

Los activos

El traspaso de los activos se puede realizar de varias formas:

  • Mediante su arrendamiento: Seguir siendo propietario de los bienes y alquilárselos a la nueva empresa.
  • Previa venta a la nueva empresa, pero con la obligación de pagar los impuestos generados por esta operación: IAJD (Impuesto de Actos Jurídicos Documentados) y ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) e IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)
  • Por medio de una aportación no dineraria: La más habitual y recomendada por los especialistas. Transmitir sus activos a la sociedad mediante aportaciones no dinerarias. Es decir, en lugar de aportar dinero en efectivo, entregue los activos que usted tenía afectos a la actividad desarrollaba de forma individual.

Los empleados

El traspaso de los empleados contratados como profesional autónomo se lleva a cabo a través de una subrogación empresarial, de esa forma se garantizan los derechos adquiridos y las obligaciones de los trabajadores. (Art. 44 ET).

Los créditos, préstamos y pólizas

En este caso, debe comunicar la situación a la entidad financiera para realizar una subrogación. Recuerde que, aunque seguirá teniendo la obligación de pago, ya no será a título personal si no bajo la forma jurídica de la Sociedad creada.

El local alquilado

Una vez obtenido el visto bueno del arrendador, puede formalizar una subrogación del contrato o solicitar una cancelación y apertura de uno nuevo.

Si el contrato lo permite, el traspaso o cesión puede llevarse a cabo aún en contra de la voluntad del dueño del local, pero es muy habitual que en el contrato se pacte lo contrario. El titular deberá ser notificado de la cesión obligatoriamente y podrá aumentar la renta hasta un 20%.

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

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