¿En qué casos se puede fraccionar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales?

Si está interesado en la compra de una vivienda, como comprador particular tendrá que abonar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), que puede fraccionarse en determinados supuestos.

¿En qué casos se puede fraccionar el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales?

La normativa del ITP establece para este impuesto un supuesto especial de fraccionamiento del pago, en caso de adquisición de vivienda habitual con una superficie útil no superior a 120 m2.

Para poder solicitar el fraccionamiento y aplazamiento deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • El comprador debe solicitar el aplazamiento dentro del plazo que tiene para liquidar y pagar este impuesto. En general, el plazo es de 30 días hábiles desde la fecha de adquisición, salvo que en su comunidad autónoma (recuerde que es un impuesto cedido a las comunidades autónomas) tenga establecido otro plazo diferente.
  • Ha de consistir en la adquisición de una vivienda destinada a domicilio habitual y permanente del interesado.
  • La superficie útil de la vivienda no debe exceder de 120 m2.
  • El pago del ITP puede fraccionarse en tres anualidades como máximo y se devengan intereses de demora a favor de Hacienda (el 3,75% para 2016).

Para más información, puede contactar con el área de contabilidad y gestión de impuestos de GD Asesoría.

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