Pago del IVA en un alquiler destinado a vivienda y oficina

Una de las principales obligaciones fiscales que surgen como consecuencia de firmar un contrato de arrendamiento es cómo afrontar el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). ¿Hay que pagar IVA en arrendamientos de viviendas? ¿Y si el alquiler es de un local destinado a un uso empresarial/comercial? ¿Qué ocurre en los casos de un contrato de alquiler para uso mixto entre vivienda y oficina?

Alquiler de vivienda y exención de IVA 

El arrendador de viviendas, a efectos de IVA, es considerado como empresario o profesional, por lo que, como norma general, en los alquileres quedará sujeto al pago de dicho impuesto.

Sin embargo, en el alquiler de viviendas que se vayan a utilizar exclusivamente como uso residencial al 100%, los propietarios quedan exentos del pago del IVA siempre y cuando sea firmado directamente por el nuevo inquilino de la vivienda y no se produzca un subarriendo. A estos efectos, la exención del IVA también afecta a los elementos que componen la vivienda: garajes, trasteros y muebles incluidos.

Pago del IVA en el alquiler de un local

Si, por el contrario, se alquila el espacio/local a una empresa que ejerza actividades profesionales, existe obligación de pagar el IVA. En este supuesto, y como norma general, surgen responsabilidades fiscales a cumplir por el arrendador que alquila su propiedad. El importe del IVA en estos casos es de un 21% sobre el total de la contraprestación.

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Alquiler para uso mixto entre vivienda y oficina

Sobre el supuesto en el que el inmueble alquilado sea destinado a una vivienda que contiene en el interior una oficina o despacho profesional se ha pronunciado recientemente la Dirección General de Tributos (DGT).

Si una vivienda destina el 60% de su espacio para vivir, y el 40% restante para ejercer actividades empresariales, encontraríamos contradicciones a la hora de declarar el IVA.  En estos casos, la Ley establece que no habrá exención de IVA, ni siquiera para la parte porcentual destinada a la vivienda, por lo que el arrendador deberá repercutir IVA sobre la renta del alquiler, al 21%. La DGT entiende que parte del inmueble arrendado está destinado al desarrollo de una actividad empresarial por parte de una entidad, por lo que la exención no será aplicable según lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 23, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

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