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Obligatoriedad de la facturación electrónica para subcontratistas

De acuerdo con la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, desde el 1 de julio de 2018, aquellos autónomos o pymes que actúen como subcontratistas para trabajar con la Administración tendrán la obligación de facturar por vía electrónica a través del “Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas” de la página web de la administración con la que hayan contratado.

Esta obligación afecta tanto a empresas que presenten facturas a las administraciones públicas con un importe superior a 5.000 euros como a subcontratistas que, a su vez, sean contratados por quienes realizan obras y servicios para la Administración.

En este sentido, el subcontratista es quien deberá entregar el documento justificativo al contratista a través de un Registro, el Registro Electrónico Unificado. El contratista, por su parte, deberá acceder al mismo y encargarse de facturarlo a la Administración Pública mediante factura electrónica.

La obligación de facturar por vía electrónica sólo será aplicable en caso de contratistas que subcontraten su actividad principal y que hayan obtenido autorización de la Administración para hacerlo. Las entidades que presten servicios accesorios a dichos contratistas sin intervenir directamente en la obra o servicios públicos podrán seguir remitiendo sus facturas como normalmente lo hacían.

 

Requisitos para facturar por vía electrónica

Los subcontratistas estarán obligados a facturar por vía electrónica siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Las facturas deberán tener un importe superior a los 5.000 euros
     
  • Los profesionales y empresarios individuales podrán seguir facturando en papel (este cambio sólo afecta a sociedades).  No obstante, dado que el nuevo sistema aumenta las posibilidades de cobrar en plazo, es recomendable utilizarlo en todo caso.
     

¿Cómo funciona la factura electrónica obligatoria?

Una factura electrónica tiene que cumplir con los mismos requisitos que una factura en formato papel, por lo que el documento debe contener los campos exigibles en toda factura y ser transmitido de un ordenador a otro recogiendo el consentimiento de ambas partes.

Así pues, la factura deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Legibilidad: debe poder ser leída sin dificultad.
     
  • Autenticidad del origen de la factura. Hay que garantizar la identidad del proveedor de los bienes o prestador de los servicios facturados, y la del emisor de la factura, en caso de no ser el mismo.
     
  • Integridad del contenido de la factura: se debe poder garantizar que el contenido de la factura no ha sido modificado.

Estos cambios facilitarán los trámites de las facturas entre contratistas y subcontratados. Beneficiando a ambas partes en ahorro de dinero y tiempo y generando un mismo formato que el resto de países europeos, facilitando las transacciones comerciales entre países.

Si necesitas más información, puedes contactar con los profesionales de gestión mercantil de la asesoría y gestoría GD Asesoría.

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