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Nuevo régimen sancionador por no depositar cuentas anuales

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas, publicado en el BOE el pasado 30 de enero, incorpora en su disposición adicional undécima un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Se trata, por tanto, de un refuerzo del régimen sancionador que penaliza la falta de depósito de las cuentas, por lo que podemos prever un aumento de las sanciones que se imponen a las empresas que no cumplen con esta obligación en el plazo legal establecido.

Hasta la fecha, este tipo de sanciones son muy reducidas. No obstante, este nuevo refuerzo se traduce en un aviso para aquellas sociedades que dejan de cumplir la obligación de depósito.

Nuevas sanciones por no depositar las cuentas anuales

El Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas, introduce medidas destinadas a complementar el ya existente régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En primer lugar, la disposición adicional décima de la mencionada norma posibilita la opción de que los registradores mercantiles competentes puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.

La segunda de las novedades, contemplada en la disposición adicional undécima, es que se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en 6 meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.

En tercer lugar, se incluyen los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos en la LSC*:

  • En general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
  • En el caso de que la empresa no aporte la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% de su capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
  • En caso de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%

*Entre 1.200 y 60.000 euros por cada año de incumplimiento para las empresas más pequeñas. Existe la posibilidad de que se eleve hasta 300.000 euros para las sociedades que facturen por encima de los 6 millones (unas sanciones que, en la práctica, eran poco habituales)

En definitiva, lo que pretende este nuevo régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es potenciar la lucha contra las sociedades inactivas, por lo que la la liquidación, fusión o escisión de sociedades cobra especial importancia con la nueva normativa.

Este nuevo régimen sancionador aterriza en un momento delicado para muchas empresas. Si necesitas más información o asesoramiento especializado, contacta con nuestra asesoría mercantil sin compromiso, ellos te ayudarán en la confección o depósito de las cuentas anuales.

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