Nuevo aplazamiento o fraccionamiento de deudas no tributarias

Para facilitar a las empresas el pago de sus obligaciones no tributarias se ha proporcionado a las Delegaciones de Economía y Hacienda la facultad de conceder a las empresas:

  • Un periodo de carencia de 2 años desde la fecha de su vencimiento para el pago de obligaciones no tributarias y;
  • un fraccionamiento posterior de deuda de hasta 2 años.

Así lo establece el Real Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas complementarias de apoyo a empresas y autónomos afectados por la pandemia de COVID-19.

Aplazamiento y fraccionamiento de deudas de naturaleza pública

Es importante destacar que este aplazamiento y/o fraccionamiento del pago, durante los ejercicios 2021 y 2022, va dirigido a deudas de naturaleza pública, no tributarias ni aduaneras. Es decir, la finalidad es aplazar y/o fraccionar el pago de deudas derivadas del reintegro y/o reembolso de ayudas o de préstamos otorgados por la Administración General del Estado. 

Las solicitudes tienen que ser efectuadas en periodo voluntario ante la Delegación de Economía y Hacienda, y podrán referirse:

  • A deudas en periodo voluntario de pago.
  • A deudas previamente aplazadas y/o fraccionadas por las Delegaciones de Economía y Hacienda siempre que no se encuentren en periodo ejecutivo de pago.

Solicitud de aplazamiento de deudas no tributarias 2021-2022

¿Qué debe contener la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas no tributarias? En primer lugar, los datos que ya se establecen en el Reglamento General de Recaudación:

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando al menos su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
  • Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
  • Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita.
  • Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
  • Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito que deba efectuar el cargo en cuenta, cuando la Administración competente para resolver haya establecido esta forma de pago como obligatoria en estos supuestos.
  • Lugar, fecha y firma del solicitante.
  • Indicación de que la deuda respecto de la que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento no tiene el carácter de crédito contra la masa en el supuesto que el solicitante se encuentre en proceso concursal.

A su vez, a la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento le deberá acompañar:

  • En su caso, los documentos que acrediten la representación y el lugar señalado a efectos de notificación.
  • Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido

En caso de que se solicite la dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud documentación adicional específica.

Adicionalmente, a la solicitud tiene que ir acompañada los siguientes documentos que indica el RDL 6/2021:

  • Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender a las deudas de acuerdo con el vencimiento o el calendario de pagos vigente, como consecuencia del Covid-19. En este punto es importante hacer referencia a que se debe justificar detalladamente que las dificultades tienen su origen en la pandemia y en las medidas restrictivas.
  • Una certificación sobre las deudas tributarias y con la Seguridad Social que mantiene el solicitante, expedida por los órganos competentes a solicitud del interesado, así como una declaración responsable del solicitante sobre las deudas por reintegros y/o reembolsos de ayudas o préstamos con las administraciones públicas, distintas de las que forman parte de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento
  • Un plan de viabilidad o de negocio, aprobado por el máximo órgano de administración, que recopile las medidas que se prevén adoptar para superar las dificultades económico financieras que le impiden, de forma transitoria, efectuar el pago en el plazo o en el calendario establecidos, así como la evolución del negocio prevista para poder afrontar el aplazamiento y una justificación de los datos incluidos. El Plan debe incluir un estado financiero previsional, y cuando la solicitud se refiera a deudas que superen los 150.000 euros, también debe incluir un informe de auditor.
  • En caso de deudas que ya contaran con una garantía total o parcial, deberá aportarse documentación firmada por el garante que acredite que la operación aplazada y/o fraccionada sigue estando garantizada en iguales términos que la deuda original.

Por último, es importante destacar que esta medida podrá ser también aplicada a solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas que se correspondan con procedimientos ya iniciados y en los que todavía no haya recaído resolución (a fecha 21 de abril de 2021)

Este contenido es informativo y puede variar en función de la normativa vigente. ¿Necesitas asesoramiento para tu entidad? Contacta con nuestros expertos asesores para empresas sin ningún compromiso.

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