Ahora somos Adlanter

Visita nuestra nueva web
www.adlanter.com

Novedades en la tributación de los inmuebles no arrendados

Según una reciente sentencia del Tribunal Supremo, aunque exista una expectativa de alquiler, los inmuebles no arrendados tributan en el IRPF como rentas imputadas. 

Además, para entender mejor qué es la imputación de rentas inmobiliarias, al final del post facilitamos un ejemplo.

Nuevos criterios en la imputación de rentas inmobiliarias

De acuerdo con la sentencia de 25 de febrero de 2021, los inmuebles no arrendados que están a disposición de los contribuyentes han de tributar como rentas imputadas en el IRPF, independientemente de las expectativas de alquiler.

En consecuencia, los gastos relacionados con los inmuebles son deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos están arrendados, en la proporción que corresponda.

Asimismo, el Tribunal Supremo aclara que la reducción por arrendamiento de viviendas no aplica cuando los contribuyentes declaran rendimientos negativos y, a raíz de un procedimiento de comprobación, resultan ser positivos.

Imputación de rentas en un inmueble vacío

El legislador presume que todos aquellos inmuebles vacíos son susceptibles de generar rentas. Esto es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias. Sin embargo, existen algunas excepciones como la vivienda habitual, los inmuebles afectos a una actividad económica y los inmuebles arrendados.

Con carácter general, el cálculo de las rentas imputadas es igual al valor catastral del inmueble multiplicado por un porcentaje específico. El valor catastral es un importe facilitado por la Administración. El porcentaje es el 2%, pero cuando el valor catastral está revisado en los últimos 10 años, el porcentaje es el 1,1%.

Ahora vamos con el caso práctico de imputación de rentas inmobiliarias:

Imputación de rentas inmobiliarias. Ejemplo

Un contribuyente por el IRPF es propietario al 50% de una segunda residencia, cuyo valor catastral, revisado en los últimos 10 años, asciende a 200.000 euros. El contribuyente tiene intención de alquilar el inmueble a lo largo del 2020. No obstante, debido a la situación de pandemia, el inmueble está desocupado la primera mitad del año.

Con arreglo a la sentencia mencionada, el contribuyente tiene que imputar en el IRPF las rentas inmobiliarias relativas al primer semestre. Además, los gastos soportados hasta el inicio del segundo semestre no son deducibles.

A efectos de la determinación de las rentas imputadas, el primer paso a realizar es multiplicar el valor catastral de 200.000 euros por el porcentaje del 1,1%, ya que el valor catastral está revisado en los últimos 10 años.

Por un lado, el producto de la operación anterior debe multiplicarse por un medio, puesto que el inmueble se alquila durante la segunda mitad del año. Por otro lado, la imputación es atribuible en función de la cuota de participación, es decir, un 50%.

Rentas imputadas = 200.000×1,1%×1/2×50% = 550 euros

Finalmente, las rentas imputadas de 550 euros son objeto de integración en la base general del IRPF.

Este contenido es informativo. Si necesitas asesoramiento, nuestros profesionales de GD Asesoría pueden ayudarte con la gestión de impuestos. Contacta con nuestra Asesoría Fiscal sin ningún compromiso, ofrecemos soluciones profesionales, personalizadas y altamente eficaces.

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Novedades en la tributación de los inmuebles no arrendados " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente