Novedades sobre las notificaciones electrónicas

La nueva Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece novedades con relación a las notificaciones electrónicas.

Una de ellas es la incorporación de nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, como le explicamos en '¿Quién está obligado a recibir notificaciones electrónicas?'.

Se establece como preferente a la hora de notificar el canal electrónico, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibir las notificaciones por estos medios, aunque también se recogen algunas excepciones:

  • Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
  • Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante.

La ley incluye otras novedades sobre las notificaciones electrónicas:

  • La notificación no podrá realizarse por medios electrónicos, entre otros supuestos, si el acto a notificar va acompañado de elementos no susceptibles de conversión en formato electrónico.
  • Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán también ponerse a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

Las notificaciones electrónicas se practicarán a través de la dirección electrónica habilitada única o bien mediante la dirección electrónica habilitada y comparecencia en sede electrónica. Desaparece la posibilidad de utilizar el correo electrónico con acuse de recibo. Esto va a obligar a las administraciones que en la actualidad sólo notifican a través de su sede electrónica, a conectarse con el servicio de notificaciones: https://notificaciones.060.es.

Con independencia de que la notificación se realice en papel o por vía electrónica, la Administración enviará un aviso a la dirección de correo o dispositivo electrónico del interesado, informándole de la notificación en la sede electrónica, aunque la falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

La práctica de la notificación electrónica tiene lugar con la comparecencia del interesado en la sede electrónica de la Administración y, en todo caso, se entiende que existe comparecencia en el momento en que el interesado accede al contenido de la notificación.

Por otra parte, la notificación electrónica se entiende rechazada si, transcurridos 10 días naturales desde su puesta a disposición, los interesados no acceden a su contenido.

Se entiende cumplida la obligación de notificar, con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración.

Para más información, puede contactar con nuestro expertos en notificaciones 060.

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