Novedades del nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría 2021

Con entrada en vigor el día 1 de febrero de 2021, se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de Cuentas. Entre otras, destacan las mejoras en materia de independencia, transparencia, incompatibilidades, credibilidad en la información financiera y de organización interna (deberes de conservación y documentación)

Más transparencia en la actuación de los auditores

En primer lugar, se persigue incrementar la transparencia en la actuación de los auditores esclareciendo la función que desarrolla la auditoría, así como su alcance y sus limitaciones.

Se mantiene, como ya establecía el reglamento anterior derogado, que debe dejarse constancia documental de la fecha de entrega del informe y de su recepción por la entidad auditada cuando haya diferencia entre una fecha y otra.

Refuerzo de la independencia de los auditores

En segundo lugar, se pretende reforzar la independencia de los auditores de cuentas en el ejercicio de su actividad. Se incorporan requisitos más restrictivos en aras de evitar intereses o influencias que puedan comprometer la objetividad del auditor en la realización de su trabajo.

Con el fin de salvaguardar el deber de independencia del auditor, se configura un sistema basado en dos ideas principales:

  1. Un sistema de amenazas y salvaguardas a través del cual el auditor debe establecer los procedimientos necesarios para localizar situaciones, relaciones o servicios (incluidas las causas de incompatibilidad) que puedan amenazar su independencia para que, en su caso, se apliquen las medidas necesarias de salvaguardia;
  2. La enumeración de circunstancias, situaciones o relaciones específicas en las que se considera que el auditor no tiene independencia respecto de una entidad determinada.

En cuanto a las incompatibilidades familiares, para lograr un mayor fortalecimiento de la independencia y transparencia de la actividad de auditoría:

  • Se determinan los vínculos familiares que rozan la incompatibilidad con la actividad;
  • se precisa quiénes son los familiares con vínculos estrechos (serán aquellos que cumplan las condiciones de convivencia dentro del concepto de familiares definido por la Ley 22/2015);
  • se excluye del concepto de familiares al cónyuge separado si se ha producido la separación efectiva y se encuentre inscrita en el Registro Civil.

El texto también hace referencia a las causas de incompatibilidad derivadas de servicios de abogacía o de otros como la contabilidad o la preparación de los registros contables/estados financieros.

También se establece la obligación de suministrar la información solicitada por el auditor y la justificación no solo de la respuesta obtenida, sino también y, en su caso, de la falta de respuesta en caso de que ésta sea relevante para el desarrollo del trabajo y la emisión del informe.

Asimismo, se recogen medidas relativas a la duración de los contratos de auditoría con el fin de proteger la independencia del auditor y de evitar que su objetividad se vea comprometida.

Percepción de honorarios y garantía de pago

En este campo destaca la garantía de pago de los honorarios del auditor en el momento en el que sea nombrado por el Registrador Mercantil: “Dicha garantía deberá ser prestada por la entidad en el plazo de diez días naturales desde la notificación de su solicitud por el auditor”. De esta manera se pretende esquivar situaciones en las que el auditor nombrado no tiene el cobro asegurado.

En relación a los honorarios, el texto normativo obliga al auditor a abstenerse de llevar a cabo la auditoría si se supera un porcentaje de concentración de honorarios en una entidad auditada.

También se establece el detalle de las reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un nivel de concentración de honorarios.

Auditores de entidades de interés público

Se exigen requisitos mayores para quienes auditan entidades de interés público, mediante una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas. Se consideran entidades de interés público aquellas que coticen en el mercado regulado de cualquier Estado miembro y se encuentren sometidas al régimen de supervisión y control atribuido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El texto normativo resultante ha reducido las exigencias que figuraban en los primeros textos sobre el número de años de experiencia para que un auditor de cuentas pudiera optar a auditar una Entidad de Interés público.  Esta reducción de exigencias permite la entrada de nuevos operadores en el mercado sin menoscabar la calidad de los trabajos. En este sentido, en caso de auditoría conjunta, solo se exige el cumplimiento de estos requisitos a uno de los auditores designados en conjunto, lo cual, según el Consejo General de Economistas, “supone un avance que puede impulsar la participación de los auditores de tamaño mediano en este mercado”

Además, existe la obligación de emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y el deber de publicar los resultados de las inspecciones periódicas llevadas a cabo a esos auditores por parte del ICAC.

Documentación en los papeles de trabajo

Para cada trabajo de auditoría de cuentas, antes de la emisión del informe, deberán documentarse e incorporarse a los papeles de trabajo correspondientes a dicho trabajo el análisis y las conclusiones alcanzadas sobre la importancia de las amenazas a la independencia detectadas y el detalle de los controles de salvaguarda aplicadas y el análisis y las conclusiones alcanzadas sobre cómo se ha eliminado o, en su caso, reducido a un grado aceptablemente bajo el riesgo de independencia.

Este nuevo Reglamento esclarece cuestiones sobre la documentación en los papeles de trabajo. En concreto, refleja la pormenorización del deber de documentación, habida cuenta de la importancia que tienen los papeles de trabajo como prueba de las actuaciones del auditor. Se implementa la obligación de:

  • Contar con una dirección electrónica habilitada única que todo auditor deberá comunicar al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC);
  • digitalizar todo el contenido del procedimiento;
  • dejar constancia de la fecha de entrega del informe y de su recepción por la entidad auditada;
  • controlar los tiempos tanto por categoría profesional y encargo, como por las tareas realizadas durante el trabajo.

El marco normativo exige que tanto auditores como sociedades de auditoría se adapten a la realidad digital mediante el desarrollo de sistemas informáticos. El texto reglamentario señala que toda la documentación referida al archivo de auditoría y documentación del trabajo deberá compilarse en formato archivo electrónico.

Auditoría voluntaria y conjunta

En el caso de auditoría voluntaria, si el nombramiento del auditor se ha inscrito en el Registro Mercantil se efectuará la comunicación únicamente a este de las causas de imposibilidad de emitir el correspondiente informe.

En cuanto a la auditoría conjunta, el texto establece los principios rectores a seguir por los auditores cuando son nombrados conjuntamente para realizar una auditoría de cuentas anuales*, incorporando como novedad la actuación en caso de discrepancia en cuanto a la opinión técnica a emitir, señalando que cada auditor presentará su opinión en un párrafo distinto del informe de auditoría y expondrá los motivos de la discrepancia.

*Importante destacar el nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas anuales que contempla el Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas.

Los auditores nombrados conjuntamente no pueden pertenecer a la misma red y deben comunicarse entre ellos las circunstancias que afecten a su independencia. La redacción del Reglamento establece que para ser considerada como una red de auditores es suficiente con compartir nombre comercial.

A pesar de que entró en vigor el 1 de febrero de 2021, hay que tener en cuenta ciertas fechas posteriores:

  • El 1 de julio de 2021 se aplicará la nueva cuantía mínima de garantía financiera;
  • el 1 de julio de 2022, y a las auditorías de cuentas de ejercicios cerrados con posterioridad a dicha fecha, se aplicarán las normas de organización interna, sistemas para la conservación de la documentación y de archivo electrónico y la estructura organizativa de auditores de entidades de interés público.

El presidente del Registro de Economistas Auditores (REA), Carlos Puig de Travy, ha señalado que “el Reglamento introduce muchos cambios que, sin duda, han dado como consecuencia un texto más homogéneo, que aclara en gran medida buena parte del articulado de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, que presentaba dificultades en su interpretación y comprensión, y proporciona una mayor seguridad jurídica”

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría sin compromiso.

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