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Novedades: derecho de separación por falta de dividendos

El pasado 29 de diciembre se publicó en el BOE la Ley 11/2018, por la que se modifica el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y Auditorías de Cuentas en materia de información no financiera y diversidad. Esta ley incluye, entre otras novedades, la modificación de la regulación del derecho de separación de los socios por falta de distribución de dividendos.
 

Principales novedades de la Ley 11/2018

Entre las principales novedades que incluye la nueva ley en el régimen del derecho de separación por falta de distribución de dividendos, cabe destacar las siguientes:

  • Se permite modificar o suprimir el derecho de separación por vía estatutaria, siendo necesario el consentimiento unánime de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho de separación a los socios que no voten a favor del acuerdo de modificación estatutaria.
     
  • Podrán separarse por esta causa los socios que hubieran hecho constar en el acta de la junta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos
    .
  • Se incluyen dos reglas nuevas que, en la práctica, suponen limitar el número de supuestos en los que nacerá el derecho de separación del socio, al ser ahora necesario: (a) que en los tres ejercicios anteriores la sociedad haya tenido beneficios, y; (b) en el último lustro se haya distribuido menos del 25% de los beneficios legalmente distribuibles. 
     
  • Además, se suprime la referencia a que los beneficios deben ser los propios de la explotación del objeto social, referencia que tantos problemas ha ocasionado en la utilización del derecho de separación por las minorías. Ahora se habla de beneficios en general.
     
  • Para la supresión o modificación de la causa de separación a que se refiere el punto anterior, será necesario el consentimiento de todos los socios, salvo que se reconozca el derecho a separarse de la sociedad al socio que no hubiera votado a favor de tal acuerdo.
     
  • El plazo para el ejercicio del derecho de separación será de un mes a contar desde la fecha en que se hubiera celebrado la junta general ordinaria de socios.
     
  • Cuando la sociedad estuviera obligada a formular cuentas consolidadas, deberá reconocerse el mismo derecho de separación al socio de la dominante, si la junta general de la citada sociedad no acordara la distribución como dividendo de al menos el 25% de los resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante del ejercicio anterior, siempre que sean legalmente distribuibles y, además, se hubieran obtenido resultados positivos consolidados atribuidos a la sociedad dominante durante los tres ejercicios anteriores.
     

Socios que no pueden separarse

Además de los accionistas de sociedades cotizadas, tampoco podrán separarse por esta causa los socios de las siguientes sociedades:

  • Sociedades cuyas acciones se negocien en un sistema multilateral de negociación
     
  • Sociedades en concurso de acreedores o en situación "preconcursal" que hayan iniciado negociaciones con sus acreedores, comunicando este hecho al juzgado competente
     
  • Sociedades que hayan alcanzado acuerdos de refinanciación irrescindibles según la legislación concursal
     
  • Sociedades anónimas deportivas

Asimismo, la norma establece expresamente que, aun cuando no procediese ejercitar el derecho de separación por falta de distribución o reparto insuficiente de dividendos, quedaría abierta la posibilidad de impugnar acuerdos sociales que impliquen atesorar injustificadamente beneficios repartibles, así como ejercitar las acciones de responsabilidad que pudieran corresponder.

Para más información puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría

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