Novedades de la campaña de la Renta 2020 y Calendario 2021

Según el calendario de la Renta ofrecido por la Agencia Tributaria, este año 2021 la Campaña correspondiente al 2020 se iniciará, como de costumbre, en el mes de abril y acabará en junio. No obstante, las fechas varían en función de la forma en la que se quiera hacer la declaración, ya sea a través de Internet, por teléfono o bien se opte de manera presencial en las oficinas de Hacienda.

Además, en este post encontrarás las principales novedades de este año, tales como la relación entre la declaración de la Renta y un ERTE o la obligación de declarar el Ingreso Mínimo Vital.

Declaración de la Renta por Internet en 2021

La Campaña de la Renta y Patrimonio correspondiente al año 2020 comienza el miércoles 7 de abril y acaba el 30 de junio. Durante este periodo de tiempo se puede modificar y presentar la declaración de la Renta en caso de hacerlo por Internet (a través del programa Renta WEB) o a través de la app Agencia Tributaria. No obstante, la fecha límite se acorta hasta el día 25 de junio en caso de que el resultado sea a ingresar con domiciliación en cuenta bancaria.

Declaración de la Renta por teléfono en 2021

En caso de optar por presentar la Renta 2020 por teléfono, se deberá pedir cita por Internet (desde el 4 de mayo hasta el 29 de junio). A partir del 6 de mayo es posible presentar por teléfono la declaración de Renta 2020 (hasta el 30 de junio). A partir de ese día, la Agencia Tributaria comenzará a llamar a los ciudadanos que hayan fijado cita previa para presentar la declaración de la Renta por esta vía,  si cumple los requisitos: se necesita aportar el número de referencia, para lo que deberá disponer del DNI/NIE, su fecha de validez, de expedición o número de soporte y casilla 505 de su Renta 2019.

Declaración de la Renta en las oficinas de Hacienda en 2021

Se puede pedir cita a partir del día 27 de mayo, para que desde el 2 de junio la Agencia Tributaria empiece a atender presencialmente a los contribuyentes que se decidan por presentar la declaración de la Renta en sus oficinas. El último día para pedir cita previa es el 29 de junio, un día antes del fin de la Campaña de la Renta 2020.

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Declaración de la Renta habiendo estado afectado por ERTE

De manera general, a nivel estatal existe la obligación de declarar en el IRPF si los ingresos anuales superan los 22.000 euros cuando tenemos un solo pagador. En caso de tener dos o más pagadores, ese límite se reduce hasta los 14.000 euros al año siempre y cuando la suma percibida por el segundo pagador (y sucesivos) supere los 1.500 euros.

Conociendo estos límites, es importante destacar que el SEPE tiene la consideración de un pagador más. De este modo, si la suma de los ingresos recibidos por los dos pagadores (empresa y SEPE) supera los 14.000 euros y el importe de las prestaciones que abona el segundo pagador son de más de 1.500 euros, existe la obligación de presentar la declaración de la Renta en el año 2021. Te contamos más detalles en este artículo: Declaración de la Renta en 2021 y cobro de prestaciones por ERTE.

Importante: Hacienda permite que los trabajadores afectados por un ERTE fraccionen el pago del IRPF en 6 meses. Te contamos los detalles aquí: ERTE y fraccionamiento del pago del IRPF

¿Tengo que declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Renta 2021?

Tal y como ha avanzado la Agencia Tributaria, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital sí deben presentar declaración por IRPF, independientemente de la cuantía de sus ingresos. No obstante, el IMV es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrá que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.

Concretamente, esta obligación aparece reflejada en el artículo 33 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital: “Las personas titulares del Ingreso Mínimo Vital estarán sujetas durante el tiempo de percepción de la prestación a (…) presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre las Renta de las Personas Físicas”. Sin embargo, lo normal en esta situación es que no se termine pagando el impuesto puesto que la percepción de esta renta básica (no contributiva) normalmente queda lejos de los límites establecidos para la obligación de declarar.

Además, en caso de declarar esta percepción, la renta quedaría exenta en virtud del artículo 7 de la Ley del IRPF, recientemente modificado (con el límite del 1,5% del IPREM):

  • Con efectos desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2020 que creó el Ingreso Mínimo Vital

  • Se aplica a todos los beneficiarios, aunque hayan fallecido.

El exceso tributaría como rendimiento del trabajo.

Deducciones en el IRPF por donativos y otras aportaciones

Se aumentan los porcentajes de deducción de la cuota del IRPF contemplados en el artículo 19 de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre

Base Deducción
150 euros 80%
Resto base 35%
  • Los donativos y otras aportaciones recurrentes disfrutan de un porcentaje de deducción del 40% sobre la parte que exceda los 150 euros.

Novedades Modelo 100

Se producen mejoras en la cumplimentación del modelo 100. 

En relación a los rendimientos de actividades económicas, los contribuyentes podrán importar los datos de sus libros registro (Libro registro de ventas e ingresos y Libro registro de compras y gastos) a la declaración de la Renta del ejercicio 2020. Para la importación es necesario que los libros registros estén en formato AEAT.

En relación a los rendimientos del capital inmobiliario, hay una mejora en el cálculo de la amortización. El modelo permitirá trasladar el gasto por amortización consignado en la declaración de la renta del año anterior al ejercicio 2020.

Google Calendar: el calendario del contribuyente

La AEAT pone a disposición del contribuyente un iCalendar para gestionar y consultar los plazos importantes de la Campaña de la Renta y Patrimonio. En concreto, el calendario del contribuyente en formato iCalendar permite incorporar los vencimientos al calendario personal que ofrece Google Calendar (espacio personal y gratuito que ofrece Google a los usuarios que disponen de una cuenta de correo electrónico de gmail). Los pasos para suscribirse al iCalendar de la AEAT son sencillos; los puedes encontrar en su página web. 

Para más información, contacta con nuestra Gestoría para la Declaración de la Renta. Nuestros expertos te ayudarán.

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