Novedades sobre las normas de cotización a la Seguridad Social 2017

En el BOE del 11 de febrero se ha publicado la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.

Topes máximo y mínimo de cotización

La norma, con efectos desde el día 1 de enero de 2017, fija los topes máximos y mínimos de las bases de cotización para el año 2017, que quedan de la siguiente manera:

  • Tope máximo: 3.751,20 euros mensuales.
  • Tope mínimo: el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 825,60 euros mensuales.

Bases máximas y mínimas por categoría profesional

Para 2017, la cotización al Régimen General de la Seguridad Social por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas establecidas en este cuadro:

Grupo 

cotización

Categorías

profesionales

Bases

mínimas

/mes

Bases

máximas

/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.152,90

3.751,20

2

Ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados

956,10

3.751,20

3

Jefes administrativos y de taller

831,60

3.751,20

4

Ayudantes no titulados

825,60

3.751,20

5

Oficiales administrativos

825,60

3.751,20

6

Subalternos

825,60

3.751,20

7

Auxiliares administrativos

825,60

3.751,20

Grupo

cotización

Categorías

profesionales

Bases

mínimas

/día

Bases

máximas

/día

8

Oficiales de primera y segunda

27,52

125,04

9

Oficiales de tercera y especialistas

27,52

125,04

10

Peones

27,52

125,04

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional

27,52

125,04

Tipos de cotización

En cuanto a los tipos de cotización para el Régimen General de la Seguridad Social, se mantienen en el 2016 los tipos aplicables durante el año 2015. Así, a partir de 1 de enero de 2016, los tipos de cotización en el Régimen General serán los siguientes:

  • Para las contingencias comunes: el 28,30 %, del que el 23,60 % será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • La cotización para el Fondo de Garantía Salarial será del 0,20 % a cargo de la empresa.
  • La cotización para la Formación Profesional será del 0,70 %, un 0,60 % a cargo de la empresa y el 0,10 % a cargo del trabajador.
  • La cotización por desempleo queda de la siguiente manera:
  • En contratos indefinidos: el 5,50 % será a cargo de la empresa y el 1,55 % a cargo del trabajador.
  • En contratos de duración determinada a tiempo completo: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.
  • Contratación de duración determinada a tiempo parcial: 8,30 %, del que el 6,70 % será a cargo del empresario y el 1,60 % a cargo del trabajador.

Respecto a la cotización adicional por las horas extraordinarias, se mantiene de la siguiente manera:

  • Por las horas extra por fuerza mayor: tipo del 14 %, un 12 % a cargo de la empresa y un 2 % a cargo del trabajador.
  • Por el resto de horas extra: tipo del 28,30 %, un 26,6 % a cargo de la empresa y un 4,70 % a cargo del trabajador. 

Bases y tipos de cotización de los autónomos

Desde el 1 de enero de 2017, las bases de cotización de los autónomos son las siguientes:

  • Base mínima de cotización: 893,10 euros mensuales (se mantiene igual que en 2016).
  • Base máxima de cotización: 3.751,20 euros mensuales.

En relación a los tipos de cotización por contingencias comunes en este régimen especial serán los siguientes:

  • Tipos de cotización por contingencias comunes: el 29,80 %.
  • Si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad será el 29,30 %.
  • Cuando el autónomo no tenga la protección por incapacidad temporal, el tipo de cotización será el 26,50 %.
  • Los autónomos que no tengan cubierta la protección por contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida.

Para más información, puede contactar con nuestro asesor Seguridad Social de GD Asesoría.

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