Modificaciones en el Suministro Inmediato de Información (SII)
Novedades sii 2018
La implantación desde el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria por los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincide con el mes natural, requiere las modificaciones reglamentarias detalladas a continuación, con efectos desde el 1 de enero de 2018:
- Autorizaciones de simplificación. Para facilitar la adopción del nuevo sistema a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan de una mayor especialidad en lo referente a la aplicación del nuevo modelo de gestión tributaria, la AEAT podrá autorizar en determinados supuestos, previa solicitud de los interesados, que no consten todas las menciones o toda la información referida en los libros registros del Impuesto, o la realización de asientos resúmenes de facturas en condiciones distintas de las señaladas con carácter general, cuando aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate lo justifiquen. Para ello será competente el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT.
- Operaciones acogidas al Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección y al Régimen de las agencias de viajes. En las operaciones a las que se apliquen estos regímenes especiales, será obligatorio anotar en los libros registro el importe total de la operación en lugar de la base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Asientos resumen de facturas emitidas. En el procedimiento general para la realización de asientos resúmenes, las facturas deben haberse expedido en igual fecha, sin perjuicio de que el devengo de las operaciones se haya producido dentro de un mismo mes natural.
- Plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales. Se realizan una serie de ajustes técnicos y precisiones en relación con los siguientes conceptos:
- En las operaciones no sujetas por las que se hubiera debido expedir factura, el plazo límite de remisión, consistente en el 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto, queda referenciado a la fecha en que se haya realizado la operación no sujeta al IVA.
- En las facturas rectificativas expedidas y recibidas, la información deberá ser remitida en el plazo de cuatro días naturales desde la fecha de expedición o registro contable respectivamente.
- En las facturas expedidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo, pues la factura rectificativa ha podido emitirse con posterioridad a dicha fecha.
- En el caso de las facturas recibidas, no resulta de aplicación el plazo límite del 15 del mes siguiente a aquel en que se hubiera deducido el IVA de la factura, salvo cuando la rectificación determine un incremento del importe de las cuotas inicialmente deducidas.
- En las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, la información correspondiente a los cobros y pagos se realizará en el plazo de cuatro días naturales desde el cobro o pago.
- Los errores registrales deberán rectificarse tan pronto el obligado tributario tenga constancia de que se han producido, finalizando el plazo de remisión el 15 del mes siguiente al final del periodo en que se tenga constancia de dicho error.
- Opción por la llevanza electrónica de los libros registro. Con la intención de favorecer la implantación del nuevo sistema, se mantiene el periodo de liquidación trimestral para aquellos sujetos pasivos que opten voluntariamente a su aplicación.
Para más información, puedes contactar con el área de consultoría contable y fiscal de GD Asesoría.
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