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Modificación de la retención de un trabajador en ERTE parcial

Estar afectado por un ERTE trae consigo diversas consecuencias en materia fiscal, como el hecho de que la Declaración de la Renta resulte a ingresar por la escasa retención aplicada en las prestaciones por desempleo que abona el SEPE a los afectados por un expediente de regulación temporal de empleo.

ERTE parcial y modificación de la retención aplicable en nómina

Estar en situación de ERTE conlleva conocer diferentes cuestiones en materia tributaria. Por ejemplo, ¿qué ocurre con los trabajadores a los que no se les ha modificado el porcentaje de retención aplicable a la nómina cuando este ha pasado de jornada completa a media jornada como consecuencia de un ERTE? En este caso se estaría aplicando una retención muy superior a la que realmente le correspondería. El trabajador cobraría por media jornada, pero se le seguirían practicando las mismas retenciones que se le venían aplicando hasta el momento.

En relación a esta cuestión se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en una consulta vinculante (V0575-21, de 11 de marzo de 2021) en la que establece que la afectación a un ERTE es una de las causas que determinan la posibilidad de modificar la retención aplicable al trabajador según lo reflejado en el artículo 87.2 del RIRPF.

Cómo cambiar el tipo de retención a trabajadores en ERTE

¿Qué dice el artículo 87.2 del RIRPF? Este precepto establece que procederá regularizar el tipo de retención cuando en virtud de normas de carácter general o por cualquier otro motivo se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venía aplicándose hasta ese momento.

Por tanto, lo que determina el artículo 87.2 del RIRPF es que, por aplicación parcial de un ERTE, con la consecuente modificación (reducción en este caso) de la cuantía salarial del trabajador al pasarlo de jornada completa a jornada parcial, sí pueda modificarse el porcentaje de retención aplicable.

¿Cómo se tiene que llevar a cabo esta modificación del porcentaje de retención aplicable a un trabajador en ERTE parcial? La DGT señala que a través del procedimiento que establece el artículo 85 del RIRPF: se procederá a calcular una nueva cuota de retención, la cual se minorará en la cuantía de las retenciones e ingresos a cuenta practicados hasta ese momento. El nuevo tipo de retención se obtendrá multiplicando por 100 el cociente obtenido de dividir la diferencia resultante de la nueva cuota de retención entre la cuantía total de las retribuciones del trabajador que resten hasta el final del año y se expresará con dos decimales.

Esta regularización (artículo 87 RIRPF) podrá realizarse, a opción del pagador, a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas.

La Consulta Vinculante termina señalando que “la entidad consultante podrá optar por aplicar los nuevos tipos de retención a partir de la fecha en que se ha producido la variación, o bien realizar la regularización y aplicar el nuevo tipo de retención a partir del día 1 de los meses de abril, julio y octubre, respecto de las variaciones que, respectivamente, se hayan producido en los trimestres inmediatamente anteriores a estas fechas"

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