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 modelos de declaración del IS e IRNR 2023

Ya son oficiales los modelos de declaración y los documentos de ingreso o devolución del IS e IRNR correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, para los períodos impositivos iniciados en 2023.

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Modelos 200, 206 y 220: principales novedades del ejercicio 2023

Como ocurre en cada ejercicio, en relación con el IS existen dos modelos: el 200 con carácter general y el 220 para grupos que tributen según el régimen de consolidación fiscal.

De forma adicional, existe la obligación de presentar los siguientes formularios previamente a la presentación de la declaración del IS:

  • de información adicional de ajustes y deducciones (Anexo III);
  • de bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social (Anexo IV);
  • relacionado con la RIC (Anexo V), para la comunicación de la materialización de inversiones anticipadas y de su sistema de financiación, realizadas con cargo a dotaciones futuras de la misma; y
  • como novedad se introduce el formulario relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears (RIB) en el anexo VI.

Forma de presentación de los modelos 2022, 206 y 220

Son válidos los siguientes sistemas electrónicos de identificación, autentificación y firma:

  • Certificado electrónico reconocido;
  • En el caso de obligados tributarios personas físicas: Cl@ve PIN

En cuanto al modelo 200 (declaración individual) se debe presentar obligatoriamente por vía electrónica.

El modelo 220 (grupos fiscales) también debe presentarse de forma electrónica, y para las propias entidades que integran el grupo se mantienen:

  • las obligaciones tributarias que deben cumplir (presentación del modelo 200 por vía electrónica cumplimentado hasta cifrar los importes líquidos teóricos correspondientes a las respectivas entidades);
  • la forma de determinación de la base imponible individual (teniendo en cuenta la pertenencia al grupo);
  • la determinación de los importes líquidos teóricos individuales.
  • la exoneración de cumplimentar en el modelo individual que presenten los cuadros de consignación de importes por períodos relativos a compensación de bases imponibles negativas, deducciones, reserva de capitalización, reserva de nivelación, limitación de gastos financieros, dotaciones por determinados deterioros y provisiones que generan activos por impuesto diferido o la conversión de activos por impuesto diferido en créditos exigibles frente a la Administración tributaria y la compensación de cuota.

Plazo de presentación

De manera general, el plazo de presentación es hasta los 25 días naturales después de los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo.

Sin embargo, encontramos tres excepciones:

  1. Si el período impositivo coincide con el año natural y se produce la domiciliación del pago de la deuda tributaria, el plazo para dicha domiciliación bancaria es del 1-7-2024 al 22-7-2024, ambos inclusive, que puede realizarse a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT.
  2. – Cuando se entienda finalizado el período impositivo por el cese en la actividad de un EP o, de otro modo, se realice la desafectación de la inversión en su día efectuada respecto del EP, así como en los supuestos en que el EP traslade su actividad al extranjero, se produzca la transmisión del EP a otra persona física o entidad, aquellos en que la casa central traslade su residencia, y cuando fallezca el titular del EP, la presentación de la declaración debe realizarse en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, atendiendo al trimestre en que se produzca alguna de las circunstancias anteriormente mencionadas que motivan la conclusión anticipada del período impositivo, siendo el mencionado plazo independiente del resultado de la autoliquidación a presentar.
  3. – Las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, en el caso de que cesen en su actividad, deben presentar la declaración en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre o enero, atendiendo al trimestre en el que se produzca el cese.

Modificaciones clave que afectan al IS del ejercicio 2023

  • Real Decreto-ley 18/2022: Incentivos para energías renovables.
  • Ley 28/2022: Tipo reducido del 15% para empresas emergentes.
  • Ley 31/2022: Amortización acelerada y tipo del 23% para pequeñas entidades.
  • Ley 38/2022: Nuevas deducciones para producciones cinematográficas.

Además, como novedades del ejercicio 2023 también destacamos la presencia de un nuevo formulario previo a la presentación de la declaración referido a la Reserva para Inversiones en las Illes Balears, y la introducción de un nuevo carácter para informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas.

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