modelos-149-151-210-211-213

El BOE del 15 de diciembre ha publicado el nuevo modelo 149 de solicitud del régimen especial para trabajadores desplazados a España (popularmente conocido como “Ley Beckham”)., así como el nuevo modelo 151 de declaración para estos contribuyentes.

La L28/2022 de fomento del ecosistema de las empresas emergentes modificó la LIRPF art.93 de manera que con efectos desde el 1-1-2023, el régimen fiscal especial también se aplica a los profesionales, emprendedores e inversores desplazados a España.

Algunas de las principales medidas que contempla esta Ley son:

  • La reducción a 5 años del periodo previo de no residencia en España.
  • La ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos casos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presenten servicios en empresas emergentes y personas que desarrollen ciertas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su círculo familiar (eso sí, bajo ciertas condiciones).

En relación al régimen de trabajadores desplazados a territorio español, también cabe destacar:

  • El ejercicio de la opción de tributar por este régimen especial debe llevarse a cabo a través de una comunicación dirigida a la Administración tributaria.
  • La opción ha de ser individual de cada contribuyente, tanto para el principal como para cada uno de los contribuyentes asociados al mismo que deseen optar.

Pues bien, teniendo estas consideraciones previas, a continuación, explicamos qué recoge exactamente la Orden HFP/1338/2023 publicada en el BOE del 15 de diciembre.

Sobre los modelos 149 y 151

Concretamente, se aprueban los siguientes modelos adaptados al contenido del régimen en su versión vigente desde el 1 de enero de 2023:

Modelo 149: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Comunicación de la opción, renuncia, exclusión o fin de desplazamiento.

Modelo 151: Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español.

La forma de presentar estos dos modelos debe ser de manera electrónica.

Además de los cambios mencionados, también se modifican los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del IRNR, los cuales deben emplearse para declarar:

  • las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente
  • la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente.
  • el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.

En tercer lugar, a través de esta Orden de introduce un nuevo cambio que permite una mejora de la gestión de las autoliquidaciones del modelo 210 siempre que las rentas declaradas sean rendimientos derivados del arrendamiento de inmuebles.

A su vez, también hay que destacar que a partir del 16 de diciembre de 2023 quedan derogados dos modelos:

  1. El modelo 151 de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del régimen especial aplicable a los desplazados a España.
  2. El modelo 149 de comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por el régimen de desplazados.
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