Modelo-592-impuesto-plástico

El popularmente conocido como impuesto al plástico es un tributo especial de carácter indirecto que persigue gravar la utilización de envases de plástico no reutilizables en todo el territorio español.

En cuanto a la gestión de este impuesto, una de las principales obligaciones formales que tienen que cumplir los obligados tributarios es la confección y posterior presentación del modelo 592.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 592?

Los fabricantes y los adquirientes intracomunitarios de los siguientes productos:

  • Envases no reutilizables que contengan plástico cuyo objetivo sea contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.
  • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases no reutilizables.
  • Productos plásticos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

Además, en su caso, también estarán obligados a ingresar el importe de la deuda tributaria resultante.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 592?

La presentación, y en su caso, el pago de la deuda tributaria se tiene que llevar a cabo dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en el que acaba el periodo de liquidación que corresponda, el cual coincide con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del IVA fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuya situación será también mensual el periodo de liquidación del impuesto al plástico.

Si el pago está domiciliado, el plazo es desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.

A la hora de presentar el modelo 592, es importante tener en cuenta dos aspectos:

  1. Se debe realizar obligatoriamente por vía electrónica en internet.
  2. Deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el fabricante desarrolle su actividad.
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Sobre la inscripción en el Registro Territorial

Otro de los aspectos importantes a tener en cuenta a la hora de presentar el modelo 592 es que los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que lleven a cabo su actividad.

En cuanto a los adquirientes intracomunitarios de productos objeto del impuesto, deberán realizar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.

Además de la solicitud de inscripción, los obligados deben presentar la siguiente documentación:

  • Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe mediante representante.
  • Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes desarrollen la actividad.
  • Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le corresponde.

Existe un código que identifica a los obligados inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables. Hablamos del código de identificación del plástico (CIP), el cual consta de 13 caracteres, distribuidos de esta forma:

  • Las letras ES configuran los dos primeros caracteres.
  • En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y la Función Pública no disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán ceros.
  • Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa la inscripción en el registro territorial.
  • Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.
  • Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
  • El carácter decimotercero será una letra de control.

En relación con este código, también es importante tener en cuenta que los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que desarrollen su actividad.

Contabilidad y libro registro de existencias

Si hablamos de fabricantes contribuyentes por este impuesto:

  • Están obligados a la llevanza de contabilidad de los productos objeto del impuesto.
  • El cumplimiento de esta obligación se debe hacer mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera

Si hablamos de adquirientes intracomunitarios de productos objeto de este impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial:

  • Deben llevar un libro registro de las existencias
  • El cumplimiento de esta obligación se tiene que realizar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (siendo agosto mes inhábil).

✅​ Asesoramiento para la confección y presentación del modelo 592

¿Tu empresa fabrica envases de plástico? ¿Tu empresa adquiere estos envases dentro y/o fuera de la UE? En caso de que la respuesta a las anteriores preguntas sea un SI, desde el 1 de enero de 2023 debes cumplir con las correspondientes obligaciones tributarias que exige este nuevo impuesto.

En Gesdocument contamos con equipos expertos en gestión y asesoramiento fiscal que pueden confeccionarte el Impuesto Especial sobre envases de plástico no reutilizables.

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