Imposición sobre inmuebles de residentes en paraísos fiscales

Las entidades residentes en un paraíso fiscal, que sean titulares de inversiones inmobiliarias situadas en territorio español, están sujetas al GEBI.

Exenciones al pago

El pago del GEBI no se exige a:

  • Estados e instituciones públicas extranjeras, así como organismos internacionales.
  • Entidades que lleven a cabo en España actividades económicas distintas a la simple tenencia o arrendamiento de inmuebles.
  • Sociedades que coticen en mercados secundarios de valores reconocidos oficialmente.

Cálculo de la cuota a ingresar

El cálculo de cualquier impuesto parte de la base imponible que, en el caso del GEBI, se corresponde con el valor catastral de los inmuebles a declarar.

Si el inmueble en cuestión no presenta valor catastral alguno, la base imponible se determinará según las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Cuando la propiedad de los bienes inmuebles objeto de declaración es compartida, la base imponible se imputa de acuerdo con el porcentaje de participación.

El siguiente y último paso para obtener la cuota a ingresar consiste en multiplicar la base imponible por el tipo impositivo que es del 3%.

Devengo y declaración | Modelo 213

El GEBI se devenga a 31 de diciembre de cada año por los bienes inmuebles que pertenecen al contribuyente a la fecha mencionada.

La declaración y el ingreso se realizan mediante el modelo 213 cuyo plazo de presentación comprende el mes de enero posterior al devengo.

Por ejemplo, el plazo de presentación del modelo 213 del ejercicio 2021 finalizaría el 31 de enero de 2022.

Conexión con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

Aquellas entidades no residentes dueñas de propiedades en el Estado español solo pagan el IRNR por los inmuebles que se encuentran alquilados.

Adicionalmente, como hemos indicado, las entidades que residen en un paraíso fiscal también tienen la obligación de ingresar el GEBI.

No obstante, a efectos del cálculo del IRNR, el importe relativo al GEBI se considera gasto deducible.

Caso práctico

Durante 2021, una entidad residente en Liechtenstein es propietaria de dos inmuebles localizados en Madrid y Barcelona, respectivamente. En cuanto al inmueble ubicado en Madrid, este es transmitido por la entidad antes de terminar el año. Respecto al inmueble radicado en Barcelona, adquiere el 50% del mismo a mediados de 2021 y el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) muestra un valor catastral de 600.000 euros. Dicho inmueble está en fase de construcción todo el 2021.

Se pide determinar el resultado del modelo 213 a presentar para el ejercicio 2021.

En lo que concierne al inmueble sito en Madrid, este no tiene ninguna trascendencia en el modelo 213, puesto que únicamente se declaran los inmuebles que forman parte del patrimonio de la entidad a 31 de diciembre de 2021, cuando se devenga el GEBI.

En relación con el inmueble emplazado en Barcelona, a pesar de estar en construcción, este sí que se debe declarar en el modelo 213. En este supuesto, la base imponible, que equivale al valor catastral, debe dividirse entre dos y multiplicarse por el tipo impositivo del 3% (no se prorratea).

Cuota modelo 213 = VC × participación × 3% = 600.000 × 1/2 × 3% = 9.000 €

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