Modelo-180-irpf-alquileres

1) ¿Qué es el modelo 180?

El modelo 180 es la declaración informativa anual en la que se resumen los rendimientos procedentes de determinadas rentas que se reciben por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Concretamente, consolida la información obtenida en los modelos 115 que se deben presentar trimestralmente.

Es decir, hablamos de un resumen con el que se informa a Hacienda de las retenciones que se han practicado por el alquiler de espacios dedicados a una actividad económica en el año natural anterior.

2) ¿Quién debe presentar el modelo 180?

Están obligados a presentar el modelo 180 las personas físicas o entidades, incluidas las Administraciones Públicas que, estando obligadas a retener o ingresar a cuenta del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes satisfagan rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

3) ¿Cuáles son las rentas que se deben incluir en este modelo?

1 - Concretamente, los rendimientos del capital inmobiliario y de actividades económicas que procedan del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que estén sometidos a retención o a ingreso a cuenta correspondientes a perceptores que sean contribuyentes por el IRPF. Por su parte, los rendimientos del capital mobiliario deben declararse en el modelo 193.

2 – También deben incluirse en el modelo 180 las rentas que procedan del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos que estén sometidas a retención o ingreso a cuenta correspondientes a contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, así como las que correspondan a establecimientos permanentes de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

4) ¿Cuándo se debe presentar el modelo 180?

Existen varios plazos para presentar el modelo 180 en función de la forma en la que se presente.

  • Si se realiza de forma impresa, se debe presentar entre el 1 y el 20 de enero en relación con las cantidades retenidas y los ingresos a cuenta efectuados que correspondan al año natural anterior.
  • Si se realiza mediante certificado digital o DNI electrónico, hay que presentar el modelo entre el 1 y el 31 de enero.
  • Si se realiza a través del programa de ayuda o a través del modelo de impresión que ha sido desarrollado por la Agencia Tributaria, entre el 1 y el 31 de enero (esta posibilidad se refiera a cuando se presente por el programa de ayuda desarrollado por la Agencia Tributaria o mediante el módulo de impresión que ha desarrollado para este fin).

5) ¿Dónde hay que presentar el modelo 180?

De forma general, la presentación se debe llevar a cabo en la Delegación o Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del declarante. Hay dos formas de hacerlo: directamente o por correo certificado dirigido a la oficina.

Sin embargo, la presentación también puede realizarse a través de las siguientes entidades: bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. Eso sí, siempre y cuando la declaración se presente junto con la declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta (modelo 115), correspondiente al último periodo del año inmediato anterior, y ésta resulte a ingresar (no puede haber transcurrido más de 1 mes desde el vencimiento del plazo de presentación).

6) Cómo cumplimentar el modelo 180

Estos son los principales pasos que se deben realizar para cumplimentar la hoja resumen del modelo 180:

1 – En primer lugar, hay que especificar los datos del declarante (identificación, domicilio fiscal, teléfono…), así como el ejercicio concreto al que se refiere el documento.

2 – El segundo paso básico es aclarar si se trata de una declaración complementaria o sustitutiva.

  • Será complementaria cuando la presentación de la declaración pretenda incluir percepciones omitidas en otra declaración ya presentada del mismo ejercicio.
  • Será sustitutiva cuando la presentación de la declaración tenga por objeto anular y sustituir completamente a otra declaración ya presentada en la que se han incluido datos inexactos o con errores.

3 – El tercer paso es rellenar el resumen de los datos incluidos en la declaración: este apartado corresponde al número total de perceptores, la suma de las bases imponibles que hemos soportado a lo largo del año, así como el resultado de las mismas (casillas 01, 02 y 03).

Por último, en esta parte hay que indicar la fecha en la que se presenta el formulario 180.

4 – La cuarta parte principal es importante; ha llegado el momento de indicar los datos de los perceptores que se haya tenido a lo largo del año, identificándolos de uno en uno.

Lo primero es identificar al perceptor con el NIF en el caso de que se trate de una empresa o con el DNI si hablamos de un autónomo. En el caso de que se haya actuado mediante representante, habrá que consignar también su NIF.

Lo siguiente en este apartado es indicar el nombre, apellidos, razón social o denominación del perceptor, así como el código de la provincia (se corresponde con los dos primeros dígitos del código postal). Atención porque en esta parte hay que seguir un orden específico:

  • Si se trata de una persona física: se debe aportar el primer apellido, el segundo apellido y el nombre. En caso de que sea un menor de 14 años, se consignarán su nombre y sus apellidos.
  • Si se trata de personas jurídica y entidades en régimen de atribución de rentas: se consignará la razón social o la denominación de la entidad.

En la casilla de modalidad se debe señalar el tipo de renta o rendimiento satisfecho a cada perceptor, teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Si la renta o rendimiento es dinerario (1)
  • Si la renta o rendimiento es en especie (2)

En el apartado de “base retenciones e ingresos a cuenta” se debe reflejar el siguiente importe:

  • Si el perceptor es un contribuyente por el IRPF, se consignará la suma de los importes de los rendimientos que por todos los conceptos se satisfagan al arrendador (excluido el IVA).
  • Si el perceptor es un sujeto pasivo del IS o del IRNR se consignará la contraprestación íntegra satisfecha en concepto de alquiler (excluido el IVA).

La casilla de ejercicio de devengo solo se cumplimenta en caso de que el registro del proveedor haga referencia a otro año distinto.

Por último, en el “total de la hoja” hay que indicar toda la suma de las bases imponibles incluidas en la hoja y el total de las retenciones que se han soportado.

7) ¿Necesitas ayuda para cumplimentar este modelo?

Surgen muchas dificultades a la hora de rellenar el modelo 180. Si quieres recibir asistencia por parte de nuestro equipo expertos en asesoría fiscal y gestión de impuestos, te invitamos a que te pongas en contacto con nuestros profesionales.

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Las claves del modelo 180 y del IRPF de los alquileres " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente