Modelo 179 y cesión de uso de viviendas con fines turísticos

La obligación de presentar nuevamente el modelo 179 de declaración informativa de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos se retoma desde el 26 de junio de 2021. Si tienes un inmueble y lo alquilas durante determinadas épocas del año, es probable que lo hagas a través de plataformas digitales como Airbnb o Wimdu. Este tipo de empresas deberán presentar el Modelo 179 con el objetivo de controlar los arrendamientos de inmuebles con fines turísticos. Es decir, la obligación de presentar este modelo es para las plataformas de alquiler.

Cesión de uso de viviendas turísticas: declaración informativa

Concretamente, la Orden HAC/612/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y por la que se fijan las condiciones y el procedimiento para su presentación, establece los siguientes puntos a tener en cuenta

Obligación de presentar el modelo 179

La obligación de presentación de la declaración informativa (modelo 179) afecta a las cesiones de viviendas con fines turísticos que se produzcan a partir del día 26 de junio de 2021, fecha de la entrada en vigor del nuevo artículo 54 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Plazo de presentación del modelo 179 y fechas a tener en cuenta

El modelo 179 tiene una periodicidad trimestral. Este aspecto no es novedad; ya era así antes de que se anulara este modelo en 2020 tras una sentencia del Tribunal Supremo que dejó sin efecto el comentado artículo 54 ter.

Se debe presentar durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.

Fechas a tener en cuenta: de manera excepcional, y tras la entrada en vigor de la nueva obligación de información, el plazo de presentación de la declaración informativa correspondiente a los días de cesión correspondientes al 2º trimestre del ejercicio 2021 (esto es, del 26 al 30 de junio de 2021) se realizará en el mismo plazo que el previsto para el 3º trimestre de dicho año, esto es, del 1 de octubre al 2 de noviembre de 2021.

Forma de presentación del modelo 179

Se establece como forma de presentación la remisión de la información mediante el envío a la AEAT de los correspondientes mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previsto en la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (más información en sus artículos 16 y 17)

¿Quién tiene que presentar el modelo 179?

Las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos (HomeAway, Airbnb, Niumba…), ya sea a título oneroso o gratuito. En particular, tienen dicha consideración las personas o entidades que constituidas como plataformas colaborativas intermedien en la cesión de uso y tengan la consideración de prestador de servicios de la sociedad de la información, con independencia de que presten o no el servicio subyacente objeto de intermediación o de la imposición de condiciones respecto de los cedentes o cesionarios del servicio en relación al mismo tales como precio, seguros, plazos u otras condiciones contractuales.

Cómo rellenar el modelo 179: contenido

La información a suministrar en el modelo 179 es la siguiente:

  • Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral, en el caso de que la tuviera asignada.
  • Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
  • Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
  • Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda (carácter opcional)
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación en la operación (carácter opcional)
  • Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago). Carácter opcional

Somos la asesoría, consultoría y gestoría fiscal que estás buscando. Si necesitas ayuda para la elaboración de determinadas declaraciones informativas, ponte en contacto con nuestros profesionales sin ningún compromiso, estarán encantados de asesorarte: GD Asesoría

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