Medidas laborales destinadas a los afectados por Filomena
El Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, recoge medidas urgentes para subsanar los daños causados por la borrasca “Filomena”. Entre las principales medidas en el ámbito laboral y de Seguridad Social destacan las siguientes:
Ayudas para los autónomos afectados por “Filomena”
Respecto de la prestación por cese actividad que traigan su causa inmediata de los sucesos provocados por la borrasca “Filomena”:
- No se les computará, a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, los 4 primeros meses de percepción de la prestación que traigan su causa inmediata de los sucesos provocados por “Filomena”
- Se considerará como cumplido, a los efectos de poder acceder a esta prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad para los trabajadores por cuenta propia afectados por los siniestros.
Se mantendrá el derecho a bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute cuando a consecuencia directa e inmediata de estos sucesos hubieran solicitado la baja en el régimen de la SS correspondiente.
Para reparar los daños causados, las administraciones públicas, así como las entidades sin ánimo de lucro, podrán solicitar del Servicio Público de Empleo la adscripción de personas trabajadoras que reciban prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social.
Medidas relativas a Seguridad Social tras la borrasca "Filomena"
Importante: El Real Decreto-ley que recoge estas ayudas también indica que la aplicación de exenciones y moratorias en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta por los daños sufridos o por las pérdidas de actividad directamente derivadas de la borrasca “Filomena” se regirá por lo dispuesto en el artículo 24.2.b) de la Ley 17/2015, de 9 de julio.
¿Qué dice este artículo de la Ley?
Entre otras disposiciones, otorga la posibilidad de que la Tesorería General de la Seguridad Social pueda exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el periodo de suspensión, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
En las situaciones en las que se extinga el contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, respetando los límites que establece la ley.
En el caso de que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo, el Servicio Público de Empleo estatal podrá autorizar:
- que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos, y;
- que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores que no reúnan los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
Además, la Ley 17/2015 también establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la SS podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de hasta 1 año sin interés en el pago de las cotizaciones a la SS y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a 3 meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
También es importante conocer que esta Ley prevé la posibilidad de que los cotizantes a la Seguridad Social que tengan derecho a estos beneficios y hayan satisfecho las cuotas correspondientes a las exenciones o a la moratoria de que se trate puedan pedir la devolución de las cantidades ingresadas, incluidos, en su caso, los intereses de demora, los recargos y costas correspondientes, en los términos legalmente previstos.
Ámbito de aplicación de las medidas descritas: Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, Navarra, Canarias, Cantabria, Cataluña, Región de Murcia y Comunidad Valenciana.
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