Lotería de Navidad: los premios de hasta 20.000€ no tributan

Aquellas personas que reciban premios relativos a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado quedan sujetas a una retención o ingreso a cuenta con respecto a la cantidad económica que perciben. Es decir, un determinado porcentaje de la cantidad económica percibida tiene como destinatario las arcas de Hacienda.

Los premios de hasta 20.000€ no tendrán que pagar impuestos

Concretamente, el erario público se queda con el 20% de los premios, pero hay que tener en cuenta una excepción: existe una cantidad mínima por la que no se deberán pagar impuestos. Si el décimo premiado no supera los 20.000€, el agraciado no tendrá que pagar impuestos y, por lo tanto, Hacienda no podrá obtener ninguna cantidad económica del premio. Esta cantidad mínima libre de impuestos ha aumentado este año, situándose en el anterior en el límite de 10.000€.

De este modo, el importe sobre el que se aplicará la retención del 20% será el que se exceda de 20.000€ en adelante. Por ejemplo, un premio valorado en 100.000€, únicamente debería tributar al 20% sobre los 80.000€ restantes (100.000 – 20.000 que quedan libre de impuestos), por lo que la cantidad a retener una vez aplicado el porcentaje de retención sería de 16.000€, percibiéndose como total una cantidad de 84.000€.  Hay que tener en cuenta que la retención o ingreso a cuenta lo practica el organismo pagador del premio (la SELAE), y se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería premiado.

Este mismo organismo que se encarga de pagar los premios deberá identificar a los premiados con más de 20.000€ que quedan sometidos a gravamen, independientemente de que el premio haya sido obtenido por una sola persona o de manera conjunta. Una vez identificados, la propia SELAE restará del premio el gravamen correspondiente en el momento del pago, por lo que los ganadores no tienen obligación de llevar a cabo un trámite adicional.

¿Cómo proceder en caso de un premio compartido?

Sin embargo, en muchas ocasiones los premios son compartidos, y en caso de que surjan varios premiados con respecto a una sola cantidad se deberá proceder de la siguiente manera: se distribuirán los 20.000€ exentos entre todos aquellos beneficiarios del premio en proporción a su porcentaje de participación a la hora de comprar el boleto. El repartidor del premio será aquel que realizó las gestiones del cobro y de cuenta de ello y todos los agraciados tributarán en función a su parte proporcional del premio si es superior a 20.000€.

Teniendo en cuenta otros impuestos a la hora de ganar un premio, los contribuyentes del IRPF o aquellos no residentes sin establecimiento permanente que resulten ganadores y hayan soportado la retención en el momento del cobro del premio no tendrán que presentar ninguna autoliquidación adicional, pues se entiende que la retención ya queda satisfecha.

 

¿Sabes qué cantidad recibes si tu décimo ha salido premiado?

  • Gordo de Navidad: El primer premio reparte 400.000€ por décimo, por lo que tras pagar a Hacienda la cantidad a percibir es de 324.000€.
  • Segundo premio: dotado con un valor de 125.000€ por décimo, los agraciados se quedarán finalmente con 104.000€.
  • Tercer premio: reparte 50.000€ por décimo y se cobrarán un total de 44.000€.
  • Cuarto premio: Aquí se percibe el mínimo exento, 20.000€, por lo que los dueños del boleto premiado se llevarán todo este importe íntegro.
  • Quinto premio: reparte 6.000€ por premio, y al igual que con los cuartos premios, los que obtengan esta cantidad no pagarán nada a Hacienda.
  • La pedrea, aproximaciones y reintegros quedan en su totalidad exentos de tributar.
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