Los impuestos de la Navidad
¿Qué implicaciones tiene la Navidad en el IRPF, IS e IVA?
A continuación, vamos a analizar de forma práctica las implicaciones fiscales que tiene la Navidad
IRPF
Don Fortunato trabaja en una empresa que se dedica a la fabricación de turrones. Con motivo de su reciente ascenso, le regalan una cesta de Navidad con un surtido de turrones variados valorada en 250 euros. Al terminar su jornada, encuentra en el suelo un décimo de Lotería de Navidad que resulta agraciado con 50.000 euros. Dona 1.000 euros a una entidad benéfica que destina el dinero a comprar regalos a los niños y niñas más desfavorecidos.
La cesta de Navidad tributa como rendimiento del trabajo en especie y se valora por su valor normal de mercado que es 250 euros. Esto significa que el empleador tendrá que practicar los correspondientes ingresos a cuenta que Don Fortunato se podrá deducir cuando haga la renta. Si el empleador no repercute los ingresos a cuenta al trabajador, estos se computarán como mayor rendimiento del trabajo.
Respecto al décimo de Lotería de Navidad agraciado con 50.000 euros, recordamos que estos premios están sujetos a un gravamen especial. Los primeros 40.000 euros están exentos y el exceso está sujeto a una retención fija del 20%. Don Fortunato compartirá con Hacienda el 20% de 10.000 euros que son 2.000 euros.
Los donativos permiten una deducción en la cuota del IRPF que viene determinada por el importe de la donación o base de deducción, la recurrencia y la actividad de la entidad donataria.
ENTIDAD SUJETA A LEY 49/2002 (*) |
PORCENTAJE DE LA DEDUCCIÓN |
Hasta 150 euros |
80% |
Resto base de deducción |
35% (**) |
(*) Las aportaciones a actividades prioritarias disfrutan de un 5% adicional.
(**) 5% adicional cuando en el ejercicio y en los dos anteriores se haya donado un importe igual o superior a la misma entidad.
IS / IVA
La sociedad “PATA NEGRA” tiene por actividad la elaboración y comercialización de jamón serrano. Como es habitual, la empresa organiza una cena de Navidad para sus trabajadores que le cuesta 5.500 euros (IVA de 500 euros incluido). Asimismo, la entidad adquiere un juego de cuchillos jamoneros valorado en 121 euros (IVA de 21 euros incluido) para sortearlo en una rifa entre sus empleados. Por último, obsequia a su mejor cliente con una paletilla de 220 euros (IVA de 20 euros incluido).
En cuanto a la cena de Navidad, a efectos del IS, el gasto es deducible, siempre y cuando esté relacionado con usos o costumbres como es el caso. Por el contrario, el IVA soportado por 500 euros no es deducible, ya que no se admite la deducibilidad cuando se trata de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Por lo que corresponde al juego de cuchillos jamoneros, el gasto no es deducible en el IS porque tiene consideración de liberalidad. El IVA pagado por 21 euros tampoco es deducible porque el bien no va a estar afecto a una actividad económica.
En lo relativo al obsequio de la paletilla, el IS permite la deducción de los gastos inherentes a atenciones a clientes o proveedores con el límite del 1% del importe neto de la cifra de negocios del período impositivo. A diferencia de la cena de Navidad, el IVA abonado en la producción de la paletilla es deducible debido a que es un bien que forma parte del tráfico habitual de la actividad comercial. El obsequio es una operación asimilada a una entrega de bienes, por lo que la compañía tendrá que ingresar los 20 euros de IVA, aunque no reciba contraprestación alguna.
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