Los bancos pagarán el AJD de hipotecarios. Blog asesoría fiscal

En el BOE del 9 de noviembre de 2018 se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2018, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para que sea la banca la que pague el impuesto cuando se formalice un préstamo con garantía. La modificación, que entró en vigor el pasado 10 de noviembre, se aplicará a las hipotecas otorgadas a partir de ese momento.

Los bancos pagaran los actos jurídicos documentales de hipotecas

En concreto, el Real Decreto-ley 17/2018 modifica:

  • El art. 29 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (LITP Y AJD), relativo al sujeto pasivo en la cuota gradual de AJD - Documentos Notariales.
  • El art. 45.I.B) de la LITP Y AJD, relativo a los beneficios fiscales en ITP y AJD.
  • El artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades, relativo a gastos no deducibles.

El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, tras una ajustada votación el pasado 6 de noviembre, decidiera modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendía que era el prestamista quien debía asumir el pago del impuesto, un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta el momento.

Sin embargo, el Pleno de la Sala del Supremo aprobó volver al criterio inicial y determinó que los que tenían que asumir el pago del AJD a la hora de firmar un préstamo hipotecario eran los beneficiarios de los préstamos.

Ante esta sucesión de acontecimientos, y para evitar que se generase una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica, el Gobierno ha decidido modificar el Real-Decreto legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Así pues, desde el 10 de noviembre debes saber que:

  • Se mantiene la aplicación de la exención subjetiva en AJD correspondiente a administraciones públicas, entidades sin fines lucrativos y otras establecidas en la norma. Estas son, entre otras, el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos; La Cruz Roja Española y la ONCE; los partidos políticos con representación parlamentaria; las cajas de ahorro y las fundaciones bancarias, por las adquisiciones directamente destinadas a su obra social; la Iglesia Católica y las iglesias, confesiones y comunidades religiosas que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español; las entidades sin fines lucrativos, etc...
     
  • La deuda tributaria del pago del impuesto sobre AJD no será deducible en el Impuesto sobre Sociedades por parte del prestamista. Esta modificación surge efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 10 de noviembre de 2018.

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