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Los administradores deben guardar secreto aún después de cesar en sus funciones

Le recordamos que el administrador de una sociedad limitada o anónima (aun después de dejar el cargo) debe mantener en secreto la información confidencial de la sociedad; no puede divulgarla ni utilizarla en su beneficio.

Los administradores deberán desempeñar el cargo con la lealtad de un ‘fiel representante’, obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. La infracción de este deber obligará al administrador a indemnizar el daño causado al patrimonio social y a devolver a la sociedad el enriquecimiento injusto obtenido por el administrador.

En particular, el deber de lealtad obliga al administrador a:

  • No ejercitar sus facultades con fines distintos de aquéllos para los que le han sido concedidas.
  • Guardar secreto sobre las informaciones, datos, informes o antecedentes a los que haya tenido acceso en el desempeño de su cargo, incluso cuando haya cesado en él, salvo en los casos en que la ley lo permita o requiera, como por ejemplo en el caso de cualquier cuestión judicial.

La jurisprudencia ha señalado al respecto que:

  • Debe existir una información (datos, informes o antecedentes) que esté protegida por la empresa y no pueda ser conocida por terceros de forma legítima. Además, la información debe tener valor comercial.
  • Además es necesario que el administrador haya adquirido la información confidencial en ‘el desempeño de su cargo’.
  • Abstenerse de participar en la deliberación y votación de acuerdos o decisiones en las que él o una persona vinculada tenga un conflicto de intereses, directo o indirecto. Se excluirán de la anterior obligación de abstención los acuerdos o decisiones que le afecten en su condición de administrador, tales como su designación o revocación para cargos en el órgano de administración u otros de análogo significado.
  • Desempeñar sus funciones bajo el principio de responsabilidad personal con libertad de criterio o juicio e independencia respecto de instrucciones y vinculaciones de terceros.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar incurrir en situaciones en las que sus intereses, sean por cuenta propia o ajena, puedan entrar en conflicto con el interés social y con sus deberes para con la sociedad.

Los administradores deberán comunicar cualquier situación de conflicto directo o indirecto que pudieran tener con el interés de la sociedad a los demás administradores y, en su caso, al consejo de administración.

Dentro de la responsabilidad de los administradores se incluyen las omisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, ya sean legales, estatutarias o de cualquier índole que justifiquen los daños y perjuicios ocasionados. La responsabilidad de los administradores alcanza a todo su patrimonio personal.

La acción de responsabilidad contra los administradores, sea social o individual, prescribirá a los cuatro años a contar desde el día en que hubiera podido ejercitarse.

Además, el profesional que tenga obligación de guardar reserva que difunda, revele o ceda secretos de empresa puede incurrir en responsabilidad penal. Este delito se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial por tiempo de 2 a 6 años.

En el caso de que los secretos que se revelen se conozcan por razón de oficio o de sus relaciones laborales. En este caso la pena de prisión es de 1 a 3 años y la multa de 6 a 12 meses.

Para más información, puede contactar con nuestros expertos en empresas mercantiles.

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