Ya en vigor la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros
¿Cuál es el límite para pagar en efectivo? La respuesta a esta pregunta está en el BOE de 10 de julio de 2021, concretamente, en la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Entre las novedades principales del texto normativo nos encontramos que se reduce la limitación de pagos en efectivo entre empresarios: pasa de 2.500 a 1.000 euros (entre otros, afecta por ejemplo a los pagos de facturas o a las nóminas)
Límite máximo a pagar en efectivo
Desde el día 11 de julio, quien exceda pagando más de 1.000 euros, así como quien admita cobros superiores a dicho importe tendrá que hacer frente a unas sanciones considerables.
No pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). Por ello, se debe tener muy en cuenta la definición de empresario/profesional: es aquella persona física o jurídica que desarrolla una actividad económica y adquiere, entrega o presta bienes y servicios en el desarrollo de dicha actividad. La LIVA, en sus artículos 4 y 5 definen de una manera mucho más precisa este concepto. Es decir, esta limitación a los pagos en efectivo afecta a la mayoría de operaciones que se dan en la economía española.
Esta modificación no afecta a pagos entre particulares (compras de vehículos entre particulares, bienes muebles, objetos…). Eso sí, siempre y cuando no se realice en el ámbito de una actividad económica.
Sin embargo, el citado importe será de 10.000 euros (antes 15.000) o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. Lo anteriormente explicado se aplica a todos los pagos efectuados tras la entrada en vigor de la Ley 11/2021 (esto es, 11 de julio), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
¿Qué se entiende por pago en efectivo?
La Ley de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo entiende por medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los efectos negociables o medios de pago al portador.
- Las tarjetas prepago: entendiendo por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden acceso a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.
- Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.
¿Se puede pagar una nómina con valor superior a 1.000 euros?
Tras la entrada en vigor de la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aquellas nóminas que sean iguales o superiores a 1.000 euros ya no pueden abonarse en efectivo. Hay que tener cuidado con el pago de las nóminas porque una de las partes actúa en calidad de empresario o profesional. Por tanto, si supera los 1.000 euros, debe pagarse por otro medio; por ejemplo, mediante transferencia bancaria.
Sanciones por incumplir la limitación de pagos en efectivo
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera.
La sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción.
¿Qué consecuencias tendría el abono de la sanción en un momento posterior a la propuesta de sanción, pero antes de recibir la notificación de la resolución definitiva? Desde la AEAT señalan que, una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario por el presunto responsable en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución supondría la terminación del procedimiento con las siguientes consecuencias:
- Reducción de la sanción del 50% (se pierde si se recurre en la vía contencioso-administrativa)
- Terminación del procedimiento sin necesidad de tener que dictar resolución expresa.
- Renuncia a formular alegaciones.
- Agotamiento de la vía administrativa (cabe recurso en vía contencioso-administrativa)
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