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Ley-transparencia-salarial-obligatoria-norma-europea

El 17 de mayo de 2023 se publicó en el DOUE la esperada Directiva UE 2023/970, que obligará, entro otros temas, a informar a los candidatos del salario en las ofertas de empleo.

Se trata de una Directiva que busca:

  • Reforzar las obligaciones de las empresas en materia de igualdad retributiva.
  • Fijar los requisitos mínimos para reforzar la aplicación del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor entre hombres y mujeres.
  • Asegurar que se facilitan herramientas o metodologías analíticas de fácil acceso para proporcionar ayuda y orientación a la hora de evaluar y comparar el valor del trabajo.

En cuanto a los plazos:

  • La Directiva prevé un plazo de transposición que finaliza el 7 de junio de 2026
  • Prevé que, como tarde, el 7 de junio de 2031 los estados miembros deben haber informado a la comisión sobre el cumplimiento del contenido de la Directiva.

¿A quiénes aplica esta Directiva?

  • A los empleadores del sector público y privado.
  • A todos los trabajadores que tengan un contrato de trabajo o una relación laboral.
  • A los solicitantes de empleo.

Publicación del salario en las ofertas de trabajo

Tal y como avanzamos al comienzo, una de las principales medidas que introduce esta Directiva es que los que estén buscando trabajo tendrán derecho a recibir información del salario inicial, así como de las disposiciones del convenio colectivo de aplicación. Esta información la deberá proporcionar la empresa para la que el candidato ha aplicado.

En segundo lugar, cabe destacar que las ofertas deberán garantizar que las vacantes y las denominaciones de los puestos de trabajo sean neutros con respecto al género.

También es importante señalar que, tal y como indica la Directiva, ningún empleador podrá hacer preguntas sobre el historial retributivo.

Información sobre el nivel retributivo individual

La Directiva Europea también indica que los empleadores deben facilitar por escrito y en formato accesible para los profesionales y solicitantes de empleo información sobre su nivel retributivo individual y sobre la retribución media, divididos por sexo, para las categorías de trabajadores que realicen el mismo trabajo o un trabajo de igual valor al suyo.

Transparencia retributiva: ¿qué información deberá aportar la empresa?

La Directiva también obliga a los Estados miembros a garantizar que las empresas faciliten la siguiente información:

1 – La brecha retributiva de género.

2 – La brecha retributiva de género en los componentes complementarios o variables.

3 - La brecha retributiva de género mediana.

4 – La brecha retributiva de género mediana en los componentes complementarios o variables.

5 – La proporción de trabajadoras y de trabajadores que reciben componentes complementarios o variables.

6 – La proporción de trabajadoras y de trabajadores en cada cuartil de la banda retributiva.

7 - La brecha retributiva de género, por categorías de trabajadores, desglosada por salario o sueldo base ordinario y por componentes complementarios o variables.

¿Qué es la brecha retributiva de género?

La brecha retributiva de género es la diferencia entre los niveles retributivos medios de las mujeres y de los hombres que trabajan para una empresa, expresada como un porcentaje del nivel retributivo medio de los trabajadores de género masculino.

¿Qué es la brecha retributiva de género mediana?

La brecha retributiva de género mediana es la diferencia entre el nivel retributivo mediano de las mujeres y el nivel retributivo mediano de los hombres que trabajan para una empresa, expresada como un porcentaje del nivel retributivo mediano de los trabajadores de género masculino.

Sanciones y protección de los empleados

En materia de infracciones, la Directiva señala que los Estados miembros deben fijar un régimen de sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, aplicables a la infracción de los derechos y obligaciones relativos al principio de igualdad de retribución.

En cuanto a la protección, se establece que ni los trabajadores ni los representantes de los trabajadores recibirán un trato menos favorable por haber ejercido sus derechos relativos a la igualdad de retribución o por haber apoyado a otra persona en la defensa de sus derechos.

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