¿Se puede legalizar un libro societario encriptado?
La Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) señala en una resolución que la presentación en el Registro Mercantil de los libros societarios encriptados o cifrados no constituye defecto que impida su legalización.
Legalizacion libros
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introdujo tres obligaciones en relación a la legalización de libros societarios:
- Los libros han de cumplimentarse en soporte electrónico.
- Los libros han de ser legalizados tras su cumplimentación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre social.
- Los libros han de ser presentados telemáticamente en el Registro Mercantil competente para su legalización.
Las instrucciones de la DGRN del 12 de febrero de 2015 y del 1 de julio de 2015 abordan las medidas generales de seguridad en el tratamiento de los ficheros electrónicos de los libros presentados a su legalización.
En este sentido, se contemplan dos opciones de cifrado de los ficheros para los casos en que interese, por razones de confidencialidad y de seguridad de los archivos, no remitir en abierto los ficheros:
- El sistema de cifrado de clave simétrica: se podrán utilizar los algoritmos de cifrado por bloques simétricos 3DES (tripleDES) con longitud de clave de 168 bits y AES (Rijndael) con longitudes de clave de 128, 192 o 256 bits. Para esto, se puede utilizar el aplicativo para la encriptación de ficheros de la web del Colegio de Registradores.
- Las actuaciones de las entidades prestadoras de servicios de certificación como tercero de confianza: se puede utilizar el sistema de cifrado con doble clave, pública y privada, que pongan a disposición de los usuarios las entidades prestadoras de servicios de certificación de firma electrónica reconocida y actuando éstas como tercero de confianza.
En la resolución de la DGRN de 5 de septiembre de 2016, se señala que si se han cumplido los requisitos anteriores previstos en las instrucciones citadas, el registrador no puede denegar la legalización en base a su criterio particular sobre la seguridad jurídica preventiva ni en base a su particular interpretación o visión del principio de legalidad.
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