Las 7 novedades del decreto de igualdad laboral

Ampliación de información actualizada: Todas las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad. Visita este post para conocer más detalles sobre la igualdad retributiva y el plan de igualdad: Plan de igualdad en empresas a partir de 50 trabajadores

Continuando con la finalidad de este artículo, El RD-Ley de igualdad laboral modificó 7 artículos que afectaron a 7 normas con rango de ley.

1. Plan de Igualdad Laboral en las empresas

El objetivo es extender la exigencia de los planes de igualdad a empresas de 50 o más trabajadores, creando la obligación de inscribir los mismos en el registro que se desarrollará reglamentariamente. Además, se establecer un conjunto de medidas evaluables, y una auditoría salarial entre hombres y mujeres.

Para la elaboración de este Plan de Igualdad, se establece un periodo transitorio para las empresas, en función del número de trabajadores:

  • > 150 - 250 personas trabajadoras, 1 año;
  • >100 -150 personas trabajadoras, 2 años;
  • 50 - 100 personas trabajadoras, 3 años.

En aplicación de esta medida, se modifica la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Se establece un régimen de infracciones y sanciones en caso de incumplimiento de las obligaciones empresariales relativas a los planes y medidas de igualdad. En este sentido, se modifica el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2.  Se equiparan los permisos de paternidad y de maternidad

Además, se establece un permiso retribuido de 16 semanas para cada progenitor, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa. Este permiso podrá distribuirse a voluntad de los progenitores, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

En aplicación de esta medida, se reforma el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Los artículos 2 y 3 del presente real decreto-ley equiparan, en sus respectivos ámbitos de aplicación, la duración de los permisos por nacimiento de hijo o hija de ambos progenitores. de forma progresiva, en los términos previstos en las disposiciones transitorias.

A partir del 1 de abril, se amplía el permiso de paternidad hasta 8 semanas, de las cuales las dos primeras, deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto, que será de 12 semanas a partir del 1 de enero de 2010 y de 16 semanas, a partir del 1 de enero de 2021.

3. Igual remuneración por el mismo trabajo

Se subraya el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral; así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación. Se introduce en nuestro ordenamiento el concepto de «trabajo de igual valor»

Un trabajo tendrá igual valor que otro cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.

El artículo 3 desarrolla la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y es un reflejo en el sector público de las medidas más arriba planteadas para el resto de las trabajadoras y los trabajadores.

4. Nueva prestación para el cuidado del lactante

El artículo 4 del RD-Ley contempla la adaptación de la normativa de Seguridad Social a las medidas previstas en la regulación laboral, redefiniendo las prestaciones a la luz de los nuevos derechos. De igual manera, se crea una nueva prestación para ejercicio corresponsable del cuidado del lactante conforme a las novedades introducidas tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en el Estatuto Básico del Empleado Público.

5. Más ayudas para la dependencia

El artículo 5 contiene una modificación de la disposición sexagésima primera de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos General del Estado para 2009, relativa al Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia y de los Servicios Sociales.
Incluye una medida de protección social de carácter extraordinario y urgente, como es la recuperación de la financiación de las cuotas del convenio especial de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia a cargo de la Administración General del Estado.

6. Inclusión de la acción protectora para autónomos

El artículo 7 contiene las adaptaciones necesarias para incluir estas prestaciones en la acción protectora del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social

En este sentido, se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

7.  Políticas públicas destinadas a los menores

Además de todas estas medidas que entrarán en vigor de forma inmediata, el Gobierno reforzará las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia. 

Ello incluirá actuaciones como la elaboración de un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita; o la mejora de los servicios y la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Resumen 7 novedades del decreto de igualdad laboral 2019

  • Plan de Igualdad Laboral en las empresas.
  • Se equiparan los permisos de paternidad y de maternidad
  • Igual remuneración por el mismo trabajo
  • Nueva prestación para el cuidado del lactante
  • Más ayudas para la dependencia
  • Inclusión de la acción protectora para autónomos
  • Políticas públicas destinadas a los menores

 

Este contenido es general y meramente informativo. Para obtener un correcto asesoramiento en materia de igualdad laboral y convenios para empresas, no dudes en ponerte en contacto con nuestro equipo de profesionales.

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