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La prestación por maternidad, exenta en el IRPF

El Tribunal Supremo ha establecido que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que venía aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

El Alto Tribunal ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, sino que el criterio se extiende a todas las Administraciones con independencia de su territorialidad y del órgano público del que se perciban.

Devolución del IRPF de la prestación por maternidad
 

A raíz de la sentencia del Tribunal Superior, Hacienda se ha visto obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Alto Tribunal y a resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 2018). Y los contribuyentes afectados pueden reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante.

Por tanto, aquellos contribuyentes que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.

El plazo para solicitar la de 2014 expirará el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución aquellas que tengan liquidaciones firmes.

Aunque la sentencia no se haya pronunciado acerca de las prestaciones por paternidad, al considerarse estas como una prestación equivalente a la de maternidad, también quedarían exentas.

Prestación maternidad IRPF

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