Designación de auditores que revisen cuentas de la empresa

De acuerdo con Ley de Sociedades de Capital, cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas anuales. Ahora bien, la solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido tres meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.

El informe emitido por el auditor servirá a los socios para asegurarse de que las cuentas anuales son correctas. Por tanto, es necesario que dicho informe esté listo en el momento de convocar la junta de aprobación de cuentas (ya que, desde ese momento, los socios tienen derecho a recibir no sólo una copia de las cuentas anuales que se van a someter a aprobación, sino también una copia del informe de auditoría).

Auditoria de cuentas

Si la demora en la emisión del informe de auditoría no es imputable a la sociedad, el administrador puede convocar la junta de socios para que apruebe las cuentas. No obstante, no se podrán depositar en el Registro hasta que no esté el informe.

Esta acción por parte del socio minoritario es frecuente cuando surgen discrepancias; con ello, el socio discrepante suele intentar presionar al administrador y a los otros socios.

Por tanto, se podrá solicitar el nombramiento de un auditor siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:

  • Que la sociedad a la que pertenezca el socio minoritario sea de capital y no esté obligada a someter las cuentas anuales a verificación por un auditor.
     
  • Que el socio minoritario tenga una participación de al menos un 5% del capital social.
     
  • Que la solicitud sea presentada dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad a auditar. Lo habitual es que el plazo termine el 31 de marzo de cada año, al coincidir comúnmente el ejercicio social con el año natural, si bien podrá ser otra fecha distinta, pero dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio de la sociedad en particular.

El Registrador Mercantil competente será el que corresponda al domicilio de la sociedad, es decir, donde esté inscrita.

Los gastos de la auditoría irán siempre a cargo de la sociedad; lo que no debe de confundirse con los honorarios que ocasione dicho nombramiento por parte del Registrador Mercantil, los cuales irán a cargo del socio solicitante, pudiendo exigirse la correspondiente provisión de fondos para BORME, al estar aquel sujeto a publicación, en el momento de presentar su solicitud.

Si necesitas más información al respecto, puedes contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

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