Reducción del 60% en ingresos por alquiler de vivienda

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si la reducción del 60% sobre el rendimiento neto obtenido por alquilar una vivienda puede aplicarse en el caso de que el contribuyente no declare esos rendimientos en su Renta particular. Se trata de una esperada sentencia positiva a los intereses del contribuyente.

Beneficio fiscal del 60% en los alquileres de vivienda

Este beneficio fiscal permite que, una vez aclarada la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos, en caso de resultar un rendimiento neto positivo, se reduzca un 60% en los casos de alquileres de viviendas.

Tal y como refleja el artículo 23.2 de la LIRPF, “esta reducción solo resultará aplicable respecto de los rendimientos declarados por el contribuyente”. Sobre este precepto ha sentado doctrina el TS, permitiendo aplicar finalmente la reducción del alquiler en el IRPF, aunque el contribuyente no lo hubiera declarado. Es decir, la reducción de los rendimientos obtenidos por un alquiler no se pierde, aunque no se hubiese declarado ese alquiler a Hacienda.

Diferencia entre autoliquidación y declaración

Para su fundamento, el Alto Tribunal se apoya en que el citado artículo exige la declaración de las rentas, pero no su autoliquidación, dos conceptos diferentes que además se encuentran regulados en distintos preceptos de la norma: “tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones” … “ La Ley general Tributaria regula de forma separada la declaración tributaria ( art. 119 LGT) y la autoliquidación ( art. 120 de LGT)”

En concreto, esta reciente sentencia hace referencia a un contribuyente que no incluyó los rendimientos por alquiler en su IRPF anual, pero sí los declaró cuando fue cuestionado y requerido por la Administración. La citada sentencia permite que se aplique a este contribuyente la reducción fiscal del 60%, “sin perjuicio de la potestad sancionadora de la Administración por la declaración extemporánea por la falta de esa declaración”

Criterio de Hacienda sobre la reducción del 60% de alquileres

Hasta ahora, el criterio de Hacienda era que, en aquellos casos en los que la Administración detectara a los contribuyentes que no habían declarado correctamente los rendimientos del capital inmobiliario, no procedía la reducción del 60%. Finalmente, y tras esta sentencia, esta cuestión ha llegado al Tribunal Supremo, el cual ha considerado que en estos casos sí se debe aplicar la reducción por dos motivos:

  1. Como hemos visto, el Tribunal Supremo distingue entre autoliquidación y declaración: esto supone que el hecho de que un contribuyente no incluyera en su autoliquidación las rentas, no impide que, cuando la Administración le requiera, declare esas rentas a la Administración y tenga derecho a aplicar la reducción.
  2. El Tribunal Supremo se ampara en el principio de regularización y exige a Hacienda que, cuando lleve a cabo una regularización, debe tener en cuenta “tanto lo bueno como lo malo”. Esto quiere decir que, según el Supremo, Hacienda deberá tener en cuenta tanto los rendimientos del capital inmobiliario como la aplicación al contribuyente de las reducciones que procedan en tal caso.

En cuanto a las sanciones aplicables, se esclarece que se deberán aplicar sobre la “deuda dejada de ingresar”, la cual, tras esta sentencia del TS, también debe quedar reducida en un 60%. Esta situación ya fue resuelta por el TEAR en el año 2019, cuando consideró que la base de la sanción debe incluir la reducción correspondiente.

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