IRPF: Exención por reinversión en vivienda en construcción

Lo primero que hay que tener en cuenta es la tributación aplicable cuando se cambia una vivienda por otra. La actual Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) contempla una importante exención traducida en beneficios económicos para aquellas personas que decidan vender su vivienda y reinvertir el dinero obtenido para adquirir otra nueva vivienda habitual.

En tal sentido, el Tribunal Supremo resuelve en una novedosa sentencia que la reinversión hecha dentro del plazo de 2 años y realizada para adquirir una nueva vivienda habitual en construcción otorga el derecho a la exención del IRPF, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda o de que la construcción de ésta haya ya concluido.

Es decir, la sentencia del Supremo (17 de febrero de 2021) avala que la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual se puede reclamar, aunque la vivienda aún no haya sido entregada a tiempo por encontrarse en fase de construcción.

Exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual

Esta exención aparece regulada en el artículo 41 de la ley del IRPF, el cual establece que podrán gozar de exención tributaria las ganancias obtenidas tras una transmisión de una vivienda habitual cuando el dinero obtenido por tal venta se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual.

Novedades con respecto a la reinversión en vivienda habitual

Comprendiendo las bases de esta exención, la norma dice que la reinversión del dinero obtenido por la venta de la anterior vivienda deberá efectuarse en un periodo no superior a 2 años. Es en relación a este límite donde se ha pronunciado el Tribunal Supremo: la novedad es que la construcción de la vivienda habitual dentro del plazo de 2 años sí permite la exención en el IRPF de la ganancia patrimonial (obtenida por la venta de la anterior vivienda) reinvertida, sin necesidad de que en dicho plazo se concluya la construcción.

Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en relación a esta cuestión: “Basta con que en dicho plazo (2 años) reinvierta el importe correspondiente, sin necesidad de que adquiera el dominio de la nueva vivienda, mediante su entrega material, o de que la construcción de esta haya ya concluido”. De hecho, en el caso sentenciado por el TS, la vivienda fue entregada a su propietario hasta 3 años después de la transmisión, una vez finalizada la construcción.

Esta sentencia del TS confirma la STSJ de Cataluña (21 de mayo de 2019), la cual estimó el recurso de una contribuyente contra la negativa de Hacienda a aceptar que reunía el requisito del plazo de reinversión para lograr la exención. La interpretación que ya realizó este Tribunal fue que la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual era procedente al haberse realizado tal reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción no estuviese concluida.

De esta forma, el Supremo confirma que la exención en el IRPF es procedente al haberse realizado la reinversión en el plazo de 2 años, aunque la construcción finalizara a los 3. Concretamente, la exención por reinversión de vivienda habitual en este caso fue de 86.066,92 euros, aplicada por la contribuyente en la autoliquidación IRPF correspondiente.

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