¿Puede la Inspección de Trabajo acceder a datos de carácter personal?

Las personas físicas o jurídicas están obligadas a proporcionar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuando sean requeridas en la forma debida, toda clase de datos, antecedentes o información con trascendencia en los cometidos inspectores, siempre que se deduzcan de sus relaciones económicas, profesionales, empresariales o financieras con terceros sujetos a la acción inspectora,. No existe, sin embargo, obligación de comunicar los datos confidenciales a los que se haya accedido en una prestación de servicios de asesoramiento y defensa o con ocasión de prestaciones o atenciones sanitarias, salvo conformidad previa y expresa de los interesados.  

La obligación de informar alcanza a las entidades colaboradoras de los órganos de recaudación de la Seguridad Social y a las depositarias de dinero en efectivo o de fondos en cuanto a la identificación de pagos realizados con cargo a las cuentas que pueda tener en dicha entidad la persona que se señale en el correspondiente requerimiento, sin que puedan ampararse en el secreto bancario.

Protección de datos: ¿cuándo es necesario el consentimiento del interesado?

De conformidad con lo previsto la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), para la cesión de datos personales es preciso el consentimiento de los afectados.

Sin embargo, la propia LOPD establece una serie de excepciones a la obligación de comunicación y no será necesario el consentimiento para la cesión de los datos:

  • Cuando la cesión esté autorizada en una Ley.
  • Cuando se trate de datos recogidos de fuentes accesibles al público.
  • Cuando el tratamiento responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control implique necesariamente la conexión de dicho tratamiento con ficheros de terceros. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique.
  • Cuando la comunicación que deba efectuarse tenga por destinatario al Defensor del Pueblo, el Ministerio Fiscal o los Jueces o Tribunales o el Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas. Tampoco será preciso el consentimiento cuando la comunicación tenga como destinatario a instituciones autonómicas con funciones análogas al Defensor del Pueblo o al Tribunal de Cuentas.
  • Cuando la cesión se produzca entre Administraciones Públicas y tenga por objeto el tratamiento posterior de los datos con fines históricos, estadísticos o científicos.
  • Cuando la cesión de datos de carácter personal relativos a la salud sea necesaria para solucionar una urgencia que requiera acceder a un fichero o para realizar los estudios epidemiológicos en los términos establecidos en la legislación sobre sanidad estatal o autonómica.

La cesión de datos a la Inspección queda amparada por la excepción aplicable a la Administración Pública (Inspección de Trabajo) que tiene asignada por ley potestades de investigación y de petición de documentación, siendo además obligatorio colaborar con ellas..

Por tanto la transmisión a la Inspección de aquellos datos personales que sean necesarios para el ejercicio de la función inspectora, en virtud de su deber de colaboración, no está sujeta a la necesidad de consentimiento del interesado, salvo en el caso de los datos confidenciales a los que se ha hecho referencia en el párrafo primero. Sin embargo, atendiendo al principio de calidad de datos, se deben ceder aquellos que sean estrictamente necesarios para la finalidad de la Inspección.

Para más información, puede contactar con la asesoría laboral de GD Asesoría. 

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