Se declara inconstitucional el método de cálculo de la plusvalía

El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad del método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal (IIVTNU)

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

Recordemos:

  1. A grandes rasgos, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como “impuesto de plusvalía” es un impuesto que pagan los ciudadanos al correspondiente ayuntamiento por la venta o la transmisión de un bien inmueble.
  2. Es un impuesto de titularidad municipal.
  3. Grava el cambio de valor que experimenta un terreno urbano desde el momento en el que se adquiere hasta que se vende/transmite (como puede ocurrir en las herencias)

Como ya comentamos en este otro post, el TC ya había declarado inconstitucionales otros aspectos de este impuesto. En esta ocasión, el problema radica en el cálculo de la base imponible del impuesto, el cual, según sentencias anteriores, va en contra del principio de capacidad económica que recoge la Constitución Española.

Hasta el momento, la justicia había rechazado el pago del impuesto cuando la venta del inmueble generaba pérdidas para el antiguo propietario.

Nulidad de preceptos sobre la plusvalía municipal

En concreto, el TC sentencia que son inconstitucionales, y por tanto nulos, los siguientes artículos del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, relativos a la base imponible del impuesto de plusvalía:

  • 107.1, segundo párrafo
  • 107.2.a)
  • 107.4

El Tribunal Constitucional considera que tales preceptos establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.

Actualización: ya se ha aprobado y publicado el Real Decreto-ley que reforma el método de cálculo del impuesto de plusvalía municipal en base a esta sentencia del TC. Te ampliamos más información en este post: Modificación de la plusvalía municipal

No hay efectos retroactivos

Adicionalmente, el fallo de la sentencia declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia.

Es decir, no hay efectos retroactivos para las liquidaciones previas de este impuesto, lo que supone que esta decisión no afecta a las cuantías que han sido abonadas y que no fueron impugnadas antes de la fecha de la aprobación de esta sentencia.

Eso sí, parece una buena noticia para aquellas liquidaciones recurridas y que están pendientes de resolución.

Hacienda revisará de nuevo el impuesto de plusvalía municipal

Sin embargo, parece que no es el fin definitivo de este impuesto. El Ministerio de Hacienda y Función Pública ha informado que se revisará la plusvalía municipal para garantizar su constitucionalidad y la financiación de los ayuntamientos. 

El contenido de este post es de carácter general y meramente informativo.

Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con la Asesoría Fiscal de GD Asesoría

Descargar la sentencia sobre la plusvalía municipal en PDF

Ya esta disponible en PDF el texto íntegro de la sentencia en la que el pleno del Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad del sistema objetivo de cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía.

Disponible aquí

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