Imputación de rentas en inmuebles en expectativa de alquiler

¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

En general, el cálculo de las rentas imputadas es igual al valor catastral (importe facilitado por la Administración) del inmueble multiplicado por un porcentaje específico.

El porcentaje es el 2%, pero cuando el valor catastral está revisado en los últimos 10 años, el porcentaje es el 1,1%.

Tributación de un inmueble a la espera de alquiler

¿Cuándo cabe la imputación de rentas inmobiliarias en caso de inmuebles que estén a la espera de alquiler? La respuesta la encontramos en una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos (CV 7-5-21)

  • No hay obligación de imputar rentas inmobiliarias, aunque los inmuebles no hayan estado arrendados (pero en expectativas de alquiler) durante parte del periodo impositivo cuando:
    • Se cumplan los requisitos que dicta la normativa para entender el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica. Según la Ley del IRPF esto ocurre “únicamente cuando para la ordenación de esta se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa”. Este requisito solo se entiende cumplido si dicho contrato es calificado como laboral por la normativa laboral vigente.
    • Los inmuebles estén destinados exclusivamente a tal actividad.

Por otro lado, sí cabe la imputación de rentas inmobiliarias por los periodos en los que el inmueble en alquiler no haya estado arrendado en caso de inmuebles que no estén afectos a actividades económicas.  De esta manera se sigue el criterio del Tribunal Supremo (25 de febrero de 2021), el cual ya detallamos en otro post: Novedades en tributación de inmuebles no arrendados

En cuanto a la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario de la etapa en la que los bienes inmuebles hayan estado arrendados (CV 13-5-21), no se consideran los gastos anuales del inmueble en su totalidad, sino proporcionalmente a los días en los que el inmueble haya estado arrendado durante el periodo impositivo.

Gastos de reparación y conservación

¿Qué ocurre si hay gastos de reparación y conservación? En tal caso solo serán deducibles si las obras están dirigidas a obtener rendimientos íntegros del capital inmobiliario y no a al disfrute del inmueble por su titular.

Es decir, “la deducibilidad de estos gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos”, tal y como señala la consulta vinculante de la DGT de 13 de mayo de 2021.

Entre otros gastos de reparación y conservación encontramos:

  • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
  • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

Por el contrario, no serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora del inmueble.

En GD Asesoría podemos asesorarte si tu renta se encuentra en alguna de las situaciones que enumeramos aquí: Gestoría para la Declaración de la Renta.

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