¿Qué impuestos hay que presentar en abril de 2017?

Le recordamos que en el mes de abril debe hacer la presentación del IVA, de las retenciones a cuenta de Renta y Sociedades, y del pago fraccionado de Sociedades (ejercicio en curso) y Renta (en este caso para empresarios y profesionales en estimación directa y objetiva), sin olvidarnos que también podrá presentar de las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

IVA, retenciones y pagos fraccionados

En concreto, el próximo día 20 de abril se ha de presentar y en su caso proceder al ingreso del primer trimestre de 2017 correspondiente al IVA y al pago fraccionado del IRPF en relación a las actividades empresariales y profesionales, así como al ingreso de las retenciones sobre los alquileres de locales de negocio y sobre las rentas de capital.

En el caso de sociedades, les recordamos también que el próximo día 20 de abril finaliza el plazo para presentar el primer pago fraccionado de 2017 del impuesto sobre sociedades.

Aquellas sociedades que tengan la condición de gran empresa (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros durante los 12 meses anteriores al inicio del período impositivo a cuenta del cual se realizan los pagos fraccionados) deben presentar obligatoriamente el modelo 202, con independencia de que no deban efectuar ingreso alguno en concepto de pago fraccionado.

El plazo de presentación del modelo 202 finaliza el próximo 20 de abril salvo que se domicilie el pago, en cuyo caso el plazo de presentación finaliza el próximo 15 de abril.

Declaración de Renta y Patrimonio 2016

El 5 de abril de 2017 se inicia el plazo de presentación de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2016. Desaparece el Programa PADRE, que es sustituido por el Sistema Renta WEB, el cual se generaliza para todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas.

En este ejercicio 2016 deberemos tener en cuenta, entre otras, las siguientes novedades:

  • Primas de seguro de enfermedad: se eleva el límite a efectos de las rentas en especie exentas y como gasto deducible en los rendimientos de actividades económicas.
  • Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los ejercicios 2016 y 2017.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil como nuevos contribuyentes del impuesto sobre sociedades.
  • Bajada de tipos de gravamen.
  • Nuevos tipos de retenciones e ingresos a cuenta.
  • Tributación las cantidades percibidas por devolución de las cláusulas suelo.
  • Posibilidad de solicitar la rectificación del IRPF a través de la propia declaración, cuando el contribuyente ha cometido errores u omisiones que determinen una mayor devolución a su favor o un menor ingreso.
  • Se prorroga el restablecimiento del impuesto sobre el patrimonio también a 2016. No obstante, habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las comunidades autónomas, que tienen sus propias bonificaciones y escalas de gravamen.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría. 

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