Implicaciones fiscales del Brexit

El pasado 31 de diciembre finalizó el periodo transitorio y se consumó el Brexit, dejando sin efecto las directivas comunitarias para el Reino Unido. ¿Cuáles son los principales efectos fiscales del Brexit?

Directiva matriz-filial

En aplicación de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, los dividendos distribuidos por una filial española a una matriz británica se encontraban eximidos de retención en España, siempre que la última ostentase durante más de un año una participación mínima del 5% sobre la primera.

A partir de 2021, la tributación de esta operación se determina según lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición suscrito entre España y Reino Unido. Con carácter general, la filial española debe retener el 10% de los dividendos, a menos que la matriz británica posea una participación del 10% o superior. En este caso, los rendimientos no se someten a retención en territorio español.

Directiva de intereses y cánones

La Directiva 2003/49/CE del Consejo prescribía que tanto los intereses como los cánones pagados por una sociedad española a una sociedad británica asociada no estaban sujetos a impuestos en España. La asociación se entendía cuando alguna de las dos sociedades tenía una participación en la otra del 25% o más.

Igual que con los dividendos, la imposición de los intereses y cánones ahora depende del mencionado Convenio de Doble Imposición. Sin embargo, la tributación no se altera porque los intereses y los cánones siguen estando exentos de gravamen en España, tributando estos rendimientos exclusivamente en Reino Unido.

Directiva de operaciones societarias transfronterizas de reestructuración empresarial

Con el objeto de facilitar la reestructuración empresarial, la Directiva 2009/133/CE del Consejo establecía un régimen de neutralidad/diferimiento fiscal cuando una sociedad española y británica realizaban alguna de las siguientes operaciones societarias transfronterizas: fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canjes de acciones y traslado del domicilio social a otro Estado miembro.

La pérdida de dicho régimen dificulta la viabilidad de este tipo de operaciones con Reino Unido.

Sexta Directiva

El IVA es un impuesto comunitario que emana de la Sexta Directiva. Teniendo Reino Unido consideración de tercer país, cuando un empresario o profesional español compre un bien a otro empresario o profesional británico, estará efectuando una importación, en vez de una adquisición intracomunitaria de bienes.

El IVA de importación se abona al despachar las mercancías ante la Aduana. Posteriormente, el impuesto es deducible en la próxima autoliquidación del IVA. El coste financiero implícito derivado del tiempo transcurrido entre el pago y la deducción del IVA puede ser significativo, sobre todo si el empresario o profesional español no lleva a cabo operaciones interiores y tiene que esperar hasta final de año para recuperar el IVA soportado deducible.

A los efectos de evitar la situación anteriormente descrita, recomendamos optar por el REDEME (Registro de Devolución Mensual) y combinarlo con el régimen de diferimiento del IVA a la importación que permite aplazar su pago al momento de la autoliquidación.

En cuanto a los servicios que un empresario o profesional español pueda proveer, hay que prestar especial atención a los servicios profesionales. Si el destinatario es un particular británico, el servicio se localiza en Reino Unido y la factura no lleva IVA. No obstante, de ser el destinatario un empresario o profesional británico, el servicio puede localizarse en el territorio de aplicación del Impuesto (Península e Islas Baleares) cuando el uso y disfrute efectivo de estos servicios profesionales se produzca en el mismo.

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Conclusión

El Brexit, fruto de una política conservadora orientada al proteccionismo y tendente a la recuperación de la soberanía nacional y las fronteras, supone un retroceso para la Unión Europea y, definitivamente, entorpece las relaciones entre Reino Unido y los Estados miembros.

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