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¿Hay que pagar a Hacienda por los regalos de boda?

Desde un punto de vista estrictamente legal, los regalos de boda pueden ser considerados como una adquisición a título gratuito, esto quiere decir que habría que tributar por ellos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al tratarse de una donación. En este sentido, la donación afectaría tanto a los regalos como a los sobres de dinero o ingresos en la cuenta corriente que normalmente reciben los novios.

A día de hoy no hay una cantidad mínima que quede exenta de tributación y, precisamente por ello, Hacienda podría pedir a cualquier matrimonio la relación de los regalos recibidos, especialmente de los dinerarios. Sin embargo, la realidad es que Hacienda no controla este tipo de pequeñas donaciones.

Recientemente, varias parejas de Asturias han recibido a inspectores de Hacienda en su domicilio para solicitar las facturas de la celebración de su boda, lo que ha generado cierto revuelo en torno a las obligaciones fiscales en este tipo de circunstancias.

Según declaraciones del presidente del sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), Carlos Cruzado, deberían declararse todos y cada uno de los regalos que se reciben, ya sea mediante ingreso en cuenta o transferencia, en metálico en el clásico sobre de boda o de algún artículo físico. Con la ley en la mano, todas las parejas deberían tributar por sus regalos de boda, según lo estipulado en cada Comunidad Autónoma para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que la competencia de este impuesto recae en las administraciones autonómicas.

Sin embargo, ha dejado claro que no se trata de ninguna campaña dirigida a las parejas sino de acciones puntuales y que Hacienda no ha entrado en este tema, y no tiene intención de entrar, ya que según indica se trata de un control de la industria.

Regalos, no; facturas a proveedores, sí

Lo que persigue Hacienda es el fraude en el sector y la economía sumergida en torno al millonario negocio de las bodas, según informa Carlos Cruzado. Indica que el único objetivo es comprobar que las empresas contratadas para los servicios de una boda (restaurantes, fotografía, decoración, flores, música…) están facturando lo que realmente están ingresando por lo que insiste en que es muy importante que cada pareja a la hora de organizar su enlace se asegure de realizar los pagos como dicta la normativa para evitar que las empresas evadan determinados impuestos, así como guardar todas las facturas de los servicios contratados al menos durante cuatro años, por si en algún momento la Agencia Tributaria las solicitase.

Aspecto a tener en cuenta para evitar que las parejas puedan encontrarse con problemas con la Agencia Tributaria es el pago en metálico de grandes cantidades, ya que desde 2012, por ley, existe una limitación de los pagos en efectivo a 2.500 euros.

Sin embargo, añade que quizás a la hora de declarar estos regalos sería bueno regular y aplicar un mínimo exento, ya que con la normativa actual sería muy lioso y habría que presentar una declaración por cada regalo.

Cosa distinta serían regalos cuantiosos o ingresos muy elevados en una cuenta bancaria, como por ejemplo una vivienda o un coche, que sí deben declararse, matiza el presidente de los Técnicos, ya que provocaría un importante incremento del patrimonio no justificado que puede llamar la atención de los inspectores.

Este contenido es general y meramente informativo. Si deseas obtener asesoramiento en gestión tributaria, ponte en contacto con nuestro equipo de profesionales altamente cualificados.

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