Hacienda se adapta a las vacaciones
Durante el período vacacional, Hacienda no cesa en sus actuaciones y los contribuyentes tienen que seguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias. No obstante, existen una serie de medidas destinadas a facilitar su cumplimiento en esta época del año.
Ampliación en los plazos de presentación de modelos
Con carácter general, el modelo 349 de declaración de operaciones intracomunitarias se presenta de forma mensual, durante los veinte primeros días naturales posteriores a la finalización del mes objeto de declaración. Esto significa que si el mes a declarar fuese el mes de enero, el plazo de presentación finalizaría el día 20 de febrero, y así sucesivamente con el resto de meses del año. Sin embargo, la declaración correspondiente al mes de julio se puede presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
No sucede lo mismo con la declaración Intrastat relativa al mes de julio, cuyo plazo de presentación no se ve ampliado por motivos vacacionales y termina el día 12 de agosto (100020 – PLAZO DE PRESENTACIÓN EN EL MES DE JULIO).
Recordamos que si los vencimientos de plazo coinciden con un sábado o día inhábil se entenderán trasladados al primer día hábil inmediato siguiente.
La AEAT pone a disposición de los obligados tributarios el calendario del contribuyente que permite comprobar cuando acaba el plazo de presentación de cualquier modelo.
Solicitud de días sin recepción de notificación electrónica
Desde 2011, las personas jurídicas están obligadas a recibir notificaciones por medios telemáticos. Si no se accede a la notificación electrónica, el acto administrativo se presumirá notificado transcurridos 10 días naturales desde el momento de la recepción y el plazo de contestación empezará a contar, independientemente de si el obligado tributario es conocedor o no de la situación que se le pretende comunicar.
Para evitar dilaciones en la respuesta derivadas de la presunción de notificación, la AEAT permite solicitar días de cortesía en los que no puede notificar. El máximo de días de cortesía que se pueden solicitar son 30 días en cada año natural y la solicitud se debe hacer con un mínimo de 7 días naturales de antelación al comienzo del periodo deseado.
Suspensión de las actuaciones inspectoras
Uno de los objetivos de la reforma de la Ley General Tributaria de 2015 fue la reducción de la conflictividad y mejora de la relación entre la Administración y el contribuyente.
Entre las novedades introducidas que persiguen este fin destaca una referente al procedimiento de inspección. Dicha novedad tiene especial acogida en los meses de julio y agosto porque da la opción al contribuyente de solicitar un plazo limitado de tiempo en el que no se realicen actuaciones que le obliguen a estar presente. Este plazo no puede exceder de los 60 días naturales y no es necesario que los días elegidos sean consecutivos.
La Administración puede denegar esta petición si no está debidamente justificada o el hecho de suspender las actuaciones es pernicioso para el desarrollo del procedimiento inspector. Esta decisión no será recurrible en ningún caso.
Por otro lado, la concesión no implica la detención de las actuaciones. La inspección sigue en curso y aunque no se pueda requerir información al contribuyente, puede hacerse respecto a terceros.
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