Aclaraciones de Hacienda sobre los aplazamientos del IVA, IRPF y Sociedades

Como ya hemos informado en '¿Qué impuestos no pueden aplazarse o fraccionarse en 2017?' el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, ha eliminado la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias (por ejemplo, el IVA).

El impacto de esta medida ha hecho que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) publique en su página web una nota en la que regula el procedimiento para la denegación o aprobación de los aplazamientos.

De acuerdo con el Real Decreto, las deudas que no se pueden aplazar o fraccionar son las siguientes:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las de los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Novedades respecto al régimen anterior, no se pueden aplazar:

  • Retenciones (en ningún caso), ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
  • Las deudas por IVA superiores a 30.000 euros no serán aplazables excepto cuando se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).

Más en detalle, el documento de la AEAT establece.

Aplazamientos IRPF a personas físicas que realizan actividades económicas

  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.
  • Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.
  • Deudas por IVA: 
  • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
  • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).
  • Plazos:
  • Los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales.
  • Los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.

Aplazamientos a personas jurídicas (sociedades)

  • Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deudas por IVA: 
  • Si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas.
  • Si la deuda es superior: se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).

Para más información, pueden contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.

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