Fundaciones catalanas: guía para realizar el cálculo del 70%

El 19 de marzo 2021, el Departamento de Justicia de la Generalitat publicó una guía para la elaboración de los cálculos que determinan el cumplimiento del requisito normativo, de la aplicación de ingresos a las finalidades fundacionales, donde se han incluido ejemplos prácticos y una plantilla para el cálculo.

Esta guía está especialmente destinada a las fundaciones inscritas en el Registro de fundaciones dependiente de la Generalidad de Cataluña, sin perjuicio de que las asociaciones declaradas de utilidad pública inscritas en el Registro de Cataluña se adapten a las mismas en atención a las facultades que tiene la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas de comprobar que las asociaciones mantienen los requisitos para continuar disfrutando de la declaración de utilidad pública.

En la memoria de las cuentas anuales se incluirá la información sobre el cálculo, adjuntando los cuadros previstos en los anexos 1 y 2 disponibles en la web del Departamento de Justicia.

Este contenido es meramente informativo. En GD Asesoría disponemos de una unidad enfocada únicamente a fundaciones y asociaciones consideradas de utilidad pública. ¿Quieres más información? Contacta con nuestros profesionales sin compromiso, estarán encantados de escucharte: Asesoría para Fundaciones y Asociaciones

Fundaciones: ingresos destinados a fines fundacionales

Las fundaciones y las asociaciones de utilidad pública son entidades jurídicas sin ánimo de lucro que deben perseguir fines de interés general y por este motivo disfrutan de mayores beneficios fiscales al serles de aplicación la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de 10 de octubre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Por este motivo, tanto el artículo 333-2 del Código civil de Catalunya, como la Ley 49/2002 establecen la obligación de que estas entidades apliquen como mínimo el 70% de las rentas y de los otros ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de los fines fundacionales.

El plazo marcado para el cumplimiento de este requisito es de cuatro ejercicios a contar desde el inicio del siguiente al de la acreditación.

El artículo 333.2 del Código civil de Catalunya estable que:

  • Las fundaciones deben aplicar al menos el 70% de las rentas y de los otros ingresos netos anuales que obtienen al cumplimiento de los fines fundacionales.
  • El producto obtenido con la enajenación de los bienes de la fundación que el patronato ha acordado reinvertir y los donativos y los demás recursos obtenidos que se destinan a incrementar la dotación no entran en el porcentaje establecido en el apartado. (Decreto 259/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de contabilidad de las fundaciones y las asociaciones sujetas a la legislación de la Generalidad de Cataluña).

Por otro lado, no hay que olvidar que la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, además de la aplicación del 70% de los resultados de las explotaciones económicas que desarrollan y de los ingresos que obtengan por cualquier otro concepto a los fines de interés general, establece que los ingresos de las explotaciones económicas no exentas y ajenas será como máximo el 40% de los ingresos.

Consecuencias del incumplimiento

Los requisitos para disfrutar del régimen especial (Ley 49/2002) se recogen en su artículo 3 y uno de ellos es destinar el 70% de los ingresos netos de la Entidad a fines fundacionales. Dicho requisito requiere una revisión anual específica.

¿Qué consecuencias tiene la pérdida del régimen fiscal?

Para la propia Entidad

  • Impuesto Sobre Sociedades: Pasa al régimen de parcialmente exentas IS: donde las actividades económicas que estaban exentas por el art. 7 de la Ley 49/2002, además de otros ingresos dejan de estarlo y pasarían a tributar al 25%.
  • Revisión del resto de tributos afectado: IBI, IAE, IIVTNU
  • Posible daño reputacional y pérdida de confianza de los mecenas.

Para los mecenas:

  • Pérdida de la deducción por donativos.
  • Pérdida de la exención de ganancias patrimoniales.

Información a incluir en la memoria

En la nota de la memoria de las cuentas anuales relativa a la aplicación de elementos patrimoniales y de ingresos a finalidades estatutarias se incluirá la información sobre el cálculo, adjuntando los cuadros previstos en los anexos 1 y 2 disponibles en la web del Departamento de Justicia.

ANEXO 1. CÁLCULO DE LA APLICACIÓN OBLIGATORIA

El anexo 1 consta de 3 cuadros, en los que, de forma muy resumida, habrá que:

a) Cuadro de ingresos ajustados del ejercicio:

  1. + Ingresos obtenidos por la Entidad (separados, básicamente según epígrafes de la cuenta de resultados modelo normal).
  2. +/- Ajustes extracontables, como, por ejemplo:
    • (-) Resultado positivo obtenido con la enajenación o gravamen de los bienes que se reinviertan en la adquisición o el mejoramiento de otros bienes (artículo 333-2.2 del Código civil de Cataluña).
    • (-) Subvenciones, donaciones y legados no reintegrables, de carácter monetario y sin finalidad específica, destinados a incrementar la dotación. Un ejemplo sería una donación dineraria sin finalidad específica que el Patronato acuerda destinar a incrementar la dotación fundacional.
    • (+) Importes positivos incorporados en el patrimonio neto por cambios de criterios contables o corrección de errores.

b) Cuadro de gastos ajustados del ejercicio:

  1. Separar todos los gastos de la cuenta de resultados en gastos directos e indirectos. Como ejemplo siempre serán indirectos los gastos relacionados con la estructura administrativa, financieros, contables, jurídicos, auditorías.
  2. +/- Ajustes extracontables, como, por ejemplo: si seguimos el criterio de inversión de recursos propios en el ejercicio, es decir, imputamos el gasto de la inversión vinculada directamente a la actividad fundacional con recursos propios, en vez de la amortización, tendremos un ajuste positivo para incluir la inversión y otro negativo restando la amortización del mismo incluida en PYG.

c) Cuadro del cálculo del ejercicio

Una vez que tengamos los importes anteriores, el cuadro del cálculo sería el siguiente:

Conceptos Importes
Ingresos ajustados (6) 0
 - Gastos directos ajustados (13b) 0
Ingresos netos ajustados (14) = (6 - 13b) 0
Importe de aplicación obligatoria al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales (15) = ((14)*70% o el % superior fijado en estatutos) 0
Importes destinados al cumplimiento directo de las finalidades fundacionales (13a) 0
Cumplimiento (+) o incumplimiento (-) (16) = (13a - 15) 0

 

ANEXO 2: SEGUIMIENTO DEL ARTÍCULO 333-2.3 DEL CODIGO CIVIL DE CATALUNYA

En el mismo se incluye de forma resumida, los cálculos del ejercicio (Anexo 1) y los de los 4 últimos años.

fundaciones-cataluña-fines-fundacionales

 

La aplicación de los gastos directos a finalidades fundacionales se han de destinar primero a compensar déficit de ejercicios anteriores (máximo 4 años) si los hubiera.

En el caso de que hubiera excesos de gastos directos a actividades fundacionales, respecto del mínimo establecido (70%) NO podrán aplicarse para la compensación de futuros déficits.

dudas

¿Tienes alguna duda?

Si tienes alguna alguna duda acerca de "Fundaciones catalanas: guía para realizar el cálculo del 70% " ponte en contacto con nosotros.

Contacta ahora
Anterior
Siguiente