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¿Eres residente fiscal en España y tienes inversiones en el extranjero? Entonces te interesa saber qué es el formulario ETE, para qué sirve y cuál es su plazo de presentación ante el Banco de España. Si te encuentras en esta situación, es posible que tengas que cumplir con la obligación de declarar movimientos en el extranjero.

Concretamente, en este post hablamos de lo que deben presentar los residentes en España en caso de haber realizado transacciones económicas o de mantener activos o pasivos financieros fuera de España.

1) ¿Qué es el formulario ETE?

Cuando hablamos de formulario ETE nos referimos a la declaración de movimientos en el exterior, utilizada en el ámbito fiscal para informar sobre ciertas transacciones hechas fuera de España.

Este formulario es empleado por varios países y tiene una doble finalidad

  • Por un lado, busa reflejar cobros y pagos hechos con no residentes.
  • Por otro lado, pretende recopilar información de activos y pasivos situados en jurisdicciones distintas a la española.

Su propósito principal es asegurar la transparencia fiscal, solicitando a las empresas y personas físicas informar sobre activos financieros, inversiones, etc, que superen ciertos umbrales determinados por la legislación tributaria local.

Junto a los rendimientos, estos son los conceptos sobre los que hay que informar:

  • Acciones y otras formas de participación en el capital.
  • Valores negociables depositados en entidades no residentes y emisiones negociables de la declarante en el exterior.
  • Valores de renta fija no negociables.
  • Adquisiciones / Cesiones temporales y préstamos de valores.
  • Préstamos, créditos, depósitos y cuentas.
  • Suelos, terrenos e inmuebles.
  • Derivados financieros.
  • Créditos comerciales y otras operaciones.

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2) ¿Quién está obligado a presentar el formulario ETE?

Lo primero que hay que tener en cuenta es que los obligados a cumplimentar el formulario ETE deben ser residentes en España y poseer bienes, derechos u obligaciones en el extranjero. Tanto las personas físicas como las jurídicas (las empresas) puede estar obligadas a presentar esta declaración cuando:

  • Lleven a cabo transacciones con un no residente o;
  • mantengan activos o pasivos en países distintos de España.

El Banco de España obliga a las personas físicas y jurídicas a comunicar a dicha entidad sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.

En cuanto a los límites, es importante tener en cuenta que no existe obligación de presentar la declaración para el caso de que el importe no supere el millón de euros, salvo requerimiento expreso del Banco de España.

También es importante tener en cuenta que, para la remisión del formulario, es necesario disponer de un DNI electrónico activado o un certificado electrónico vigente expedido por alguna de las autoridades de certificación aceptadas por el Banco de España.

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3) ¿Cuándo hay que presentar el formulario ETE?

Dependerá del volumen de transacciones realizadas:

  • Se debe presentar anualmente (hasta el 20 de enero) si el importe de las transacciones realizadas en el año natural anterior o saldo de activos y pasivos poseídos en el extranjero es inferior a 50 millones de euros.
  • Se presentará de forma trimestral su el importe de las operaciones son de al menos 100 millones de euros, pero inferiores a 300 millones.
  • Por último, la presentación será mensual su el importe de las operaciones es igual o superior a 300 millones de euros.

4) Sanciones por no presentar el formulario ETE

La Ley 19/2003, de 4 de julio indica que se considera infracción grave:

  • La no declaración de operaciones que superen los 6 millones de euros;
  • la inexactitud de algún dato de la prestación respecto de las operaciones que superen los 6 millones de euros.

Las sanciones por cometer alguna de estas dos infracciones pueden ascender a la mitad del importe de la operación no declarada, con un mínimo de 6.000 euros.

En segundo lugar, la mencionada Ley señala que se considera infracción leve:

  • la presentación fuera de plazo;
  • la no declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros;
  • la inexactitud de los datos de cuantía inferior al citado importe de 6 millones de euros.

Las sanciones en caso de infracción leve en relación con el Formulario ETE podrían ser de hasta un cuarto del importe de la operación, con un mínimo de 3.000 euros.

5) A tener en cuenta: relación con modelo 720 y D-6

La declaración de Transacciones con el Exterior (ETE) es diferente a la del modelo 720 y D6. Si quieres conocer las diferencias que existen entre estas tres figuras, te invitamos a leer este otro post donde entramos más en detalle: comparativa entre ETE, D-6 y 720

6) ✅ ¿Necesitas ayuda para cumplir con estas obligaciones?

En Gesdocument contamos con expertos en asesoramiento fiscal que pueden ayudarte a cumplir con tus obligaciones en caso de haber realizado movimiento de operaciones en el extranjero.

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