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Emisión de factura rectificativa por IVA devengado en exceso

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 5 de febrero de 2018 aclara la confusión que existe si para emitir la factura rectificativa de la base imponible del IVA, cuando la modificación comporte su minoración y, por ende, de la cuota inicialmente repercutida, se cuenta con el plazo de un año o si por el contrario el plazo aplicable es el de cuatro años.

IVA devengado

La Ley del IVA (LIVA) dispone de reglas para la modificación de la base imponible en los siguientes casos:

  • Descuentos y bonificaciones del importe de envases y embalajes
  • Operaciones gravadas que queden total o parcialmente sin efecto o en las que se altere el precio después de efectuarse la operación 
  • Cuando el destinatario no haya hecho efectivo el pago y con posterioridad sea declarado en concurso de acreedores
  • Cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables.

En cuanto a la repercusión del IVA, la Ley establece que los sujetos pasivos deben repercutir íntegramente en el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, mediante factura o documento sustitutivo en las condiciones y con los requisitos determinados reglamentariamente. Y, al tiempo de emitirse tales documentos, en el plazo de un año desde la fecha del devengo.

En cuanto a la rectificación de las cuotas repercutidas, las causas de la rectificación son las siguientes:

  • La incorrecta determinación de las cuotas 
  • La producción de circunstancias que según la LIVA dan lugar a la modificación de la base imponible.

Esta rectificación debe efectuarse cuando se advierta la causa, con el límite de cuatro años desde el momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, desde que se produjeron las circunstancias a que se refiere la LIVA.

¿Qué dice el Tribunal Supremo?

El TS, en la sentencia del pasado 5 de febrero, señala que la base imponible del IVA, sobre la que se han determinado las cuotas repercutidas, ingresadas y deducidas, puede ser objeto de modificación y la rectificación debe hacerse en el plazo de cuatro años contados desde que se produjeron las circunstancias que llevan a la modificación.

Una vez rectificada la cuota, y no antes ni simultáneamente, el sujeto pasivo debe regularizar su situación tributaria. Pero, en este punto, se puedan dar dos situaciones:

  • Si la rectificación implica un aumento de las cuotas inicialmente repercutidas, y no ha mediado requerimiento previo, debe realizarse el ingreso en la liquidación de la declaración del periodo en que deba efectuarse la rectificación.
  • Si se genera una reducción de las cuotas, el sujeto pasivo puede optar entre solicitar la devolución de ingresos indebidos o regularizar su situación en el plazo de un año.

Surgen entonces dos plazos sucesivos: el primero, para rectificar las cuotas impositivas repercutidas, de cuatro años, con independencia de si la rectificación es al alza o a la baja, y un segundo, para que el sujeto pasivo regularice su situación tributaria, en cuyo caso, si la rectificación implica una minoración de las cuotas repercutidas y opta por llevar a cabo la regularización mediante declaración-liquidación, dispone de un año para obtener la devolución de las cuotas ingresadas en exceso.

Por lo que, el Supremo resuelve la cuestión entendiendo que la rectificación de las cuotas del IVA, repercutidas como consecuencia de la modificación de la base imponible, debe efectuarse en el plazo de cuatro años y solo una vez producida la rectificación, si supone una modificación de las cuotas repercutidas a la baja, surge el plazo de un año para regularizar la situación tributaria, sin perjuicio de que opte por instar un procedimiento de devolución de ingresos indebidos.

Para más información, puede contactar con la asesoría fiscal de GD Asesoría.

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