Exención en IRPF por despido de personal de alta dirección

ACTUALIZACIÓN: consulta el siguiente artículo con fecha 18 de septiembre de 2020 para conocer la última sentencia del Tribunal Supremo sobre este aspecto (STS 2799/2020 de 4 de septiembre de 2020). El TS entiende que  en los supuestos de extinción del contrato del personal de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de 6 mensualidades. Esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF. Pincha aquí para estar más informado: Exención en IRPF en indemnización por despido de directivos

Indemnización mínima obligatoria y exención sobre el importe

Una alta directiva es despedida por una entidad en el año 2019, percibiendo por ello una cuantiosa indemnización que se encontraba pactada en el contrato. ¿Puede dicha cantidad económica encontrarse exenta a efectos de declaración del IRPF? ¿La indemnización mínima por despido en contratos de alta dirección tiene carácter obligatorio?  Ambos interrogantes han sido resueltos por el Tribunal Supremo en la sentencia de 5 de noviembre de 2019 relativa a estos hechos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 7.e) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la renta percibida como consecuencia de la indemnización obligatoria fijada legalmente por despido queda exenta, por lo que no se practicó retención sobre la cantidad entregada.

La Administración considera que no hay lugar para la exención

Sin embargo, en este caso la Administración muestra su desacuerdo con respecto a esta actuación por tratarse de personal de ‘’alta dirección’’, por lo que corrige la liquidación del impuesto y regulariza la cantidad que se debería pagar en concepto de impuesto por haber percibido una renta económica. Para tomar esta decisión, la Administración se apoya en el artículo 11 de Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección. Esta regularización es impugnada por la empresa a través de la correspondiente reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), el cual procede a su desestimación.

Ya en vía judicial, la Audiencia Nacional pasa a anular la resolución del TEAC por considerar que se trata de una indemnización mínima obligatoria a la que hay que aplicar la exención contenida en la LIRPF. Esta sentencia es recurrida en casación y el caso pasa a ser examinado por el Tribunal Supremo que, como veremos, avala la decisión de la Audiencia Nacional.

Antes de analizar el supuesto, es conveniente resaltar los criterios que han ido exponiendo Hacienda y el Tribunal Supremo sobre la posible exención prevista por despido del personal de alta dirección.

Indemnizaciones a altos directivos

La normativa de la Alta Dirección, en atención a las indemnizaciones por extinción del contrato por voluntad del empresario, fija lo siguiente:

  • La indemnización exigible será la que hayan pactado las partes en el contrato.
  • Si no existiera pacto, la ley dispone que la indemnización que tiene derecho a percibir el empleado es de siete días por año trabajado, teniendo en cuenta un importe máximo de seis mensualidades.

Criterios de Hacienda y del Tribunal Supremo

El criterio de Hacienda en cuanto a la tributación en IRPF dicta que debido a la libertad de pactos que existe en los contratos de alta dirección, en estos casos es importante considerar que las indemnizaciones para altos directivos no están exentas y deben tributar por IRPF.

Mostrando interpretaciones que distan de las expuestas por Hacienda, desde hace varios años, los ‘’tribunales de lo social’’ han fijado un criterio diferente siguiendo al Tribunal Supremo al entender que existe una indemnización mínima de 7 días de salario por año trabajado y con el máximo de 6 mensualidades, que tiene carácter obligatorio.

Ante estos dos criterios opuestos, el Tribunal Supremo ha adoptado como propio este último en su última resolución, considerando de esta manera que si la indemnización de siete días es un mínimo legal aplicable a los Altos Directivos, éstos también han de disfrutar de la exención. Esta posición ha supuesto un cambio en la doctrina que venía manejando el Tribunal Supremo.

Cambio de doctrina por el Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo cambia la doctrina: hasta el momento, seguía los criterios establecidos en las sentencias de 21 de noviembre de 1995, de 13 de junio de 2012 y de 21 de diciembre de 1995, entendiendo la sujeción al IRPF (en su totalidad) de la indemnización en el supuesto de que nos encontremos ante un despido de personal de ‘’alta dirección’’. En concreto, se defendía esta decisión porque el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, no establece ningún límite, ni máximo ni mínimo, de carácter obligatorio en relación a las indemnizaciones del personal catalogado como de ‘’alta dirección’’.

Ahora, a través de sentencia emitida el 5 de noviembre de 2019, el TS cambia doctrina en relación a las indemnizaciones IRPF por extinción contrato en personal de alta dirección. En los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario. Por tanto, esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el IRPF.

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