¿Cómo evitar el cierre del Registro Mercantil por falta de depósito de las cuentas anuales?

La Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) obliga a los administradores de la sociedad a formular, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado, así como, en su caso, las cuentas y el informe de gestión consolidados.

Las cuentas anuales deben de ser aprobadas por la Junta General de socios, y es obligación que las sociedades celebren una junta general ordinaria, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para aprobar la gestión social, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.

Cierre del Registro por no aprobación y depósito de las cuentas anuales

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales, los administradores de la sociedad presentarán, para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social, la certificación de los acuerdos de la junta de socios, debidamente firmadas y de aplicación del resultado. También de las cuentas consolidadas, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de ellas.

Para que los administradores formulen las cuentas anuales, cumplan la obligación de convocar la Junta para que las apruebe y que se depositen las mismas, el Reglamento del Registro Mercantil establece que, transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social, sin que se haya practicado en el Registro el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito.

Puede suceder que las sociedades no aprueben las cuentas anuales y que sea, por tanto, imposible el cumplimiento de la obligación de su depósito.

Para evitar que una sociedad quede paralizada y no pueda inscribir ningún acuerdo, el Reglamento del Registro Mercantil establece que, en caso de que las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta general, no se procederá al cierre registral cuando se acredite esta circunstancia mediante certificación del órgano de administración con firmas legitimadas, en la que se expresará la causa de la falta de aprobación o mediante copia autorizada del acta notarial de Junta general en la que conste la no aprobación de las cuentas anuales.

De este modo, si el administrador con cargo vigente presenta una certificación, con firma legitimada notarialmente, podrá evitar el cierre del Registro Mercantil.

Para más información, puede contactar con la asesoría mercantil de GD Asesoría.

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