¿En qué consiste el nuevo permiso retribuido recuperable?

El Gobierno ha decretado la paralización de toda la actividad laboral no esencial durante el Coronavirus. Esta medida afecta principalmente a los trabajadores de los sectores de la industria y la construcción que, durante el estado de alarma, han seguido acudiendo a sus centros de trabajo ya que la actividad que realizan no se puede hacer desde casa. En este sentido, se paraliza casi por completo el sistema productivo español, que seguirá solo en los servicios declarados esenciales, descritos en el Anexo I del Real Decreto-Ley 10/2020.

¿Cuáles son los servicios esenciales?

Los servicios esenciales son los referentes a:

  • Todo aquel servicio relacionado con la adquisición de alimentación y su distribución, tanto de personas como animales.
  • Sanidad
  • Farmacias
  • Ópticas
  • Productos ortopédicos
  • Fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado
  • Medios de comunicación
  • Transporte público
  • Gasolineras
  • Estancos
  • Tiendas de equipos electrónicos
  • Comercio por Internet
  • Telefónico
  • Correspondencia
  • Tintorerías y lavanderías
  • Servicios dedicados a la fabricación y distribución de productos de limpieza e higiene
  • Prensa y papelería
  • Servicios bancarios
  • Talleres, pero sin dar servicio al público en general, solo a transportistas.
  • Proveedores de estos servicios esenciales

¿Qué negocios deben cerrar?

No se consideran servicios esenciales, y, por tanto, deberán cerrar, todos los servicios no relacionados con los anterior. En especial mención a las obras de construcción que deberán parar; así cómo, los despachos de arquitectos, inmobiliarias y demás.

 

Tampoco podrán seguir abiertas las peluquerías.

Características y efectos del permiso retribuido recuperable

Así, con el objetivo de frenar la ola de contagios, el Gobierno ha regulado un permiso retribuido recuperable con efectos desde el 30 de marzo hasta el 9 de abril (ambos incluidos). En total, 8 días laborables. Es decir, durante ese tiempo, el trabajador seguirá percibiendo su salario y, posteriormente, hasta el próximo 31 de diciembre, los sindicatos y las empresas deben negociar el modo de recuperar esas horas no trabajadas.

En cualquier caso, la recuperación deberá hacerse respetando los derechos establecidos en el art. 34 ET, es decir, el derecho a la conciliación y los descansos diarios y semanales, y no debe superar la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo de aplicación.

No obstante, dado que el Real Decreto-Ley 10/2020 que regula esta medida entró en vigor a última hora del domingo, 29 de marzo, se concede una moratoria de 1 día en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad.

Esta medida no afectará a los trabajadores que:

  • ya estaban desarrollando su actividad en modo de teletrabajo;
  • estaban incluidos en un ERTE;
  • se encuentran en una situación de Incapacidad Temporal;
  • se encuentran en permiso de paternidad o maternidad;
  • desarrollen su actividad en un servicio considerado esencial;
  • prestaban servicios en un centro cerrado por la declaración del estado de alarma.

¿Cuáles son los servicios esenciales en la Administración de Justicia durante el Coronavirus?

Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus (COVID-19)

Asimismo, continuarán prestando servicios el personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil conforme a las Instrucciones del Ministerio de Justicia.

Para más información, puedes contactar los expertos de nuestra asesoría laboral.

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