¿Están las empresas obligadas a ofrecer un servicio de comedor?

Es frecuente que la jornada de un trabajador sea partida con un descanso para comer. En muchas ocasiones, ese tiempo no es suficiente para ir hasta el domicilio, comer y volver al centro de trabajo.

Aunque la norma que lo regula sea preconstitucional, continua vigente la obligación de que las empresas con más de 50 trabajadores y horario partido que asigne menos de dos horas para comer tienen la exigencia legal de contar con un comedor estable, en el que se sirvan comidas a precio más asequible que los bares y restaurantes, siendo i válido contratar a una empresa de catering que proporcione la comida ya preparada.

La normativa obliga a la empresa a habilitar un local comedor. Si los trabajos se realizan al aire libre –salvo si se trata de trabajos agrícolas (se debe habilitar un barracón o cobertizo).

En los casos en los que los trabajadores dispongan de dos horas o más para descansar la obligación es igualmente aplicable si al menos la mitad de la plantilla solicita habilitar un comedor.

¿Cómo debe ser el comedor?

Algunas de las indicaciones para los comedores solicitados por los empleados o cuando el tiempo de descanso sea inferior a dos horas son:

  • El local-comedor debe estar a cubierto.
  • Debe tener de mesas, asientos y agua.
  • Debe estar acondicionado para poder calentar las comidas.

Para más información, puede contactar con el área de asesoramiento laboral de GD Asesoría. 

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